Art. 23. Una vez que todas las calles del radio urbano de Santiago tengan pavimentos con base de concreto, se podrán reemitir los bonos que se hayan amortizado, solamente en cantidad tal que el valor nominal de los bonos en circulación, agregado a las cantidades del fondo de pavimentación invertidas en el pago de obras cuyo importe no haya sido cubierto al contado por los propietarios, no sea superior a 40.000,000 de pesos.

    A partir de la fecha en que el fondo de pavimentación sea tal que ya no se pueda o no sea necesario seguir reemitiendo los bonos que se amorticen para atender a las necesidades de dinero para pagar las obras de los vecinos que no cubran al contado su importe, las cuotas semestrales que deberán abonar estos vecinos para las repavimentaciones que se hagan después de esa fecha, se calcularán sobre la base de un interés efectivo de 5 por ciento anual y con una amortización acumulativa tal que la cantidad adeudada quede íntegramente amortizada en cinco años.

    Tan pronto como el fondo de pavimentación alcance a la suma de 40.000.000 de pesos moneda legal, las cantidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, deben destinarse cada año a incrementar ese fondo, se aplicarán a amortizaciones extraordinarias del empréstito de 500,000 libras esterlinas, autorizado por la ley número 2.324, de 18 de Junio de 1910. Amortizado completamente este empréstito, las cantidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, deben destinarse cada año a incrementar el fondo de pavimentación, ingresarán a rentas generales de la Municipalidad y desde ese momento podrá el Presidente de la República reducir o suprimir el uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles que pagarán los predios del radio urbano de Santiago, a que se refiere la letra a) del artículo 20.

    La parte del fondo de pavimentación que quede sin invertirse en los mismos fines a que destina el producto del empréstito, a que se refiere el artículo 9.o, sólo podrá colocarse en títulos del Estado, o que tengan su garantía, o en bonos de las instituciones de crédito hipotecario.