Art. 36. Las obras de pavimentación y repavimentación se contratarán previa licitación pública y corresponderá a la Municipalidad de Santiago, solicitar las propuestas respectivas, de acuerdo con las reglas, bases y condiciones que fije la Dirección de Pavimentación; pero la aceptación o el rechazo de las propuestas será resuelto por esta última oficina. Los contratos serán firmados por el Tesorero Municipal.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior podrán ejecutarse obras de esta naturaleza por administración, siempre que así lo resuelva la Municipalidad. Las cantidades que por vía de contribución de pavimentación deben pagar los vecinos en estos casos, no podrán exceder de las que resulten si se calculan, tomando el promedio de los precios obtenidos en licitación pública en los dos últimos contratos sobre pavimentación o repavimentación del mismo tipo.

    Los excedentes sobre estos costos que se originen en los trabajos por administración serán de cargo a las rentas generales de la Municipalidad.

    En esos casos el Director de Pavimentación pondrá inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal y del Tesorero, las cantidades que por este capítulo debe abonar la Municipalidad y desde se momento el Tesorero descontará el diez por ciento de todas las entradas que la Municipalidad perciba, a excepción de aquellas a que se refiere la presente ley, hasta enterar aquellas cantidades. El producto de este diez por ciento se depositará semanalmente por el Tesorero Municipal en la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", quedando obligado a noticiar de esos abonos a la Dirección de Pavimentación.

    Si el costo de los trabajos por administración fuera inferior al promedio de los precios obtenidos en licitación pública en los dos últimos contratos, se podrá recargar hasta en un cinco por ciento aquel costo para los efectos de los pagos que deben hacer los vecinos, pero sin que el costo recargado pueda en ningún caso sobrepasar al promedio de los precios obtenidos en licitación pública en los dos últimos contratos.

    Este sobreprecio se abonará a las rentas generales de la Municipalidad; pero, solamente una vez que esté completamente concluida toda la obra ejecutada por administración, podrá decretarse el ingreso de los fondos correspondientes a las rentas generales de la Municipalidad, debiendo ellos sacarse de la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago".