Art. 37. La Dirección de Pavimentación podrá adquirir en licitación pública los materiales que se necesiten para las obras de pavimentación que no se efectúen por administración.

    Al calcular las cantidades que por vía de contribución de pavimentación corresponda pagar a los propietarios de los predios que estén ubicados en las vías de uso público, en cuyas calzadas se utilicen esos materiales, se incluirá el costo de ellos.

    Si para efectuar el pago de estos materiales la Dirección de Pavimentación tuviese que utilizar los fondos que se mencionan en el artículo 20, de las cantidades destinadas a pagar los pavimentos en que se empleen esos materiales, se deducirán las sumas correspondientes a su costo, las cuales se reintegrarán a los fondos a que se refiere el artículo 20.