Art. 38. Los contratistas responderán de la conservación en buen estado de los pavimentos o de las nuevas capas de rodadura durante cinco años contados a partir de la fecha de su entrega al servicio público y en garantía de esta obligación se les retendrá un diez por ciento del monto de sus respectivos contratos. Esta retención será canjeable por boleta de depósito bancario o por bonos del empréstito autorizado por la presente ley.

    Las cantidades retenidas se devolverán al término de los cinco años, siempre que la Dirección de Pavimentación no tenga cargos que hacerles y después de descontar las cantidades que hayan debido emplearse en las reparaciones que fueron necesarias durante ese tiempo.

    Cuando los pavimentos sean de adoquín sobre concreto, asentado y fraguadas sus junturas con mezcla, las cantidades retenidas se devolverán a razón de una quinta parte por cada año que transcurra, siempre que la Dirección de Pavimentación no tenga cargos que hacerles, y después de descontar las cantidades que hayan debido emplearse en las reparaciones efectuadas durante el año.