Art. 39. En las licitaciones que se efectúen en conformidad con el artículo 36 de esta ley, la Municipalidad podrá contratar, junto con la construcción, pero con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 20, la conservación de los pavimentos por un período prudencial, con relación a la naturaleza del pavimento y a las condiciones de tránsito. Este período comenzará a contarse desde la fecha de término del plazo de garantía a que se refiere el artículo anterior.