Art. 41. El Director de Pavimentación y los Jefes de Sección de la Dirección de Pavimentación, deberán ser ingenieros civiles. Los demás cargos de esa oficina que requieran la preparación que ese título supone, deberán ser desempeñados por personas que estén en posesión del mencionado título.

    El Director será nombrado por el Presidente de la República, y para los efectos de su remoción será considerado Jefe de Oficina. El Alcalde Municipal podrá pedir la separación del Director de Pavimentación al Presidente de la República, quien si lo estima conveniente iniciará los trámites establecidos en la Constitución para esos casos.

    El Director de Pavimentación, salvo para los efectos de su nombramiento y remoción, será considerado como empleado municipal.

    El resto del personal de la Dirección será nombrado por el Alcalde Municipal, a propuesta del Director de Pavimentación.

    Los emolumentos del personal auxiliar subalterno de empleados que exijan la ejecución y vigilancia de los trabajos de pavimentación, repavimentación, conservación, reparación, etc., se pagarán con los fondos destinados a costear los trabajos respectivos. A excepción del sueldo del Director, los emolumentos de todo el resto del personal de la Dirección de Pavimentación y los gastos que demande su funcionamiento, se atenderán con fondos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad, tal como si se tratase de cualquiera de las otras reparticiones de esa Corporación.

    El sueldo del Director se pagará con los fondos a que se refiere el artículo 20.