Art. 43. La Dirección de Pavimentación llevará un registro en que se anoten las calles donde se ejecuten pavimentos nuevos, se reconstruyan los existentes, o las capas de rodadura de los que tengan base de concreto, para los efectos de establecer las fechas a partir de las cuales estarán obligados los propietarios de acuerdo con los plazos establecidos en la presente ley, a costear nuevas obras.
En este mismo registro se anotarán los gastos de conservación de esos pavimentos para los efectos de su oportuna renovación.
Deberá llevar, además, las estadísticas necesarias para llegar a establecer la duración y los gastos de conservación de las distintas clases de pavimentos en relación con la intensidad del tránsito que deban soportar.