Art. 44. La Dirección de Pavimentación podrá destinar de los fondos a que se refiere el artículo 20 hasta la cantidad de 100 mil pesos al año, para practicar experiencias de nuevos pavimentos. Deberá preferir hasta donde sea posible realizarlas en vías de uso público en que, por no tener predios a los costados, su pavimentación sea de exclusivo cargo de la Municipalidad.