Art. 3.o Las obras contratadas por el Intendente de Santiago para la pavimentación de las calles: Lira, Huérfanos y Alonso Ovalle, y que están en actual ejecución, se seguirán atendiendo con los fondos existentes en la Tesorería Fiscal en la cuenta "Pavimentación de Santiago - Cuota de Vecinos", pero en esa cuenta no se harán nuevos depósitos provenientes del sobrante del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo 20.
Inmediatamente de terminada la pavimentación de estas calles los fondos que queden en esa cuenta serán traspasados por el Tesorero Fiscal a la cuenta bancaria "Pavimentación de Santiago", a que se refiere el artículo 26 de la presente ley y entrarán a formar parte de los fondos que menciona el artículo 20.
Las boletas de garantías y las retenciones de esos contratos y las vigentes por otros contratos no liquidados por estar corriendo los plazos de garantía, pasarán a la Dirección de Pavimentación, creada por esta ley, para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones que fijan los pliegos de condiciones que rigen estos contratos, quedando autorizado el Tesorero Municipal para subscribir la escritura pública de cancelación de dichos contratos a la expiración del plazo de garantía vigente, según las disposiciones de dichos pliegos de condiciones