Art. 6.o Las cuotas con que la Municipalidad deba concurrir durante el año en curso, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley al pago de las obras de pavimentación qua se contraten después que ella haya entrado en vigencia, se deducirán de la parte de los fondos que a pavimentación destina el Presupuesto Municipal de 1927, que no provienen de las cuotas que a los vecinos les corresponde erogar.
Con estos mismos fondos se atenderán, también, durante el curso del presente año, los gastos que originen los trabajos a que se refiere el artículo 18.