Art. 7.o La contribución adicional de medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces que deberán pagar, de acuerdo con la letra h) del artículo 20, los predios que estén ubicados en las vías de uso público del radio urbano de la ciudad de Santiago, que tengan pavimentos sobre base de concreto que hayan sido ejecutados de acuerdo con las disposiciones de las leyes de pavimentación anteriores a la presente, regirá desde el 1.o de Enero de 1928.
En el curso del presente año la Dirección de Pavimentación entregará a la Dirección de Impuestos Internos la nómina completa de los predios a los cuales afecte esta contribución.
Las disposiciones contenidas en la letra b) del artículo 20 y en el inciso primero del artículo 30, entrarán en vigencia el 1.o de Enero de 1928.