Art. 3.o Fusiónanse los Departamentos de Comunicaciones y de Información Exterior y Relaciones Culturales, de la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismos que continuarán dependiendo de la expresada Dirección, bajo el nombre de Departamento de Comunicaciones, Biblioteca y Archivo, con la suma de funciones, atribuciones y deberes de las reparticiones fusionadas.