Artículo 29.o Los intereses o utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente DFL. que se capitalicen o inviertan en bienes del activo de la misma empresa, quedarán automáticamente acogidos a las mismas franquicias otorgadas a los capitales que lo originaron y hasta el vencimiento de aquéllas, para cuyo efecto bastará con dar cuenta de esta circunstancia a la Comisión de Cambios Internacionales, la que lo comunicará al Comité de Inversiones Extranjeras.