Art. 2º.- El presente Reglamento se aplicará al contrato de transporte y al tránsito de personas en las redes de Metros Urbanos y Suburbanos y será obligatorio tanto para el usuario como para la Dirección General de Metro que presta el servicio y su personal.
    El contrato de transporte y el tránsito de personas se regirá, además, por la reglamentación de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro, que se dicte al efecto. En los casos no previstos especialmente, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil que le fueren aplicables.
    En conformidad a las disposiciones citadas en este artículo, se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidades entre los usuarios y la Dirección General de Metro.