Art. 8º.- Si las circunstancias lo hicieren necesario, los Agentes del Metro estarán facultados para requerir el auxilio de la autoridad y de los agentes de policía, con el objeto de hacer efectivas las reglas contenidas en este reglamento y en los de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro y hacer conducir a disposición de la autoridad competente al inculpado, acompañando el respectivo parte-denuncia.
Asimismo, los Agentes estarán facultados para ordenar a cualquiera persona que perturbe el orden, que haga abandono del coche o del recinto del Metro.