Art. 22º.- Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia calificada por el Puesto de Comando Centralizado, o emergencia grave calificada por un Agente del Metro, y siempre a requerimiento expreso de éste y con estricto cumplimiento de las instrucciones que el Agente imparta, los pasajeros no estarán afectos a las prohibiciones establecidas en los Nºs. 7, 17, 19, 20 y 31 del artículo 21º del presente Reglamento. En consecuencia, sólo bajo estas circunstancias, forma y condiciones, los pasajeros podrán: a) Ingresar, transitar o permanecer en las vías, túneles o en lugares no destinados al uso del público;
    b) Ingresar o salir de los andenes por accesos distintos a los fijados para estos efectos;
    c) Traspasar las puertas de intercomunicación de los coches;
    d) Descender de los coches en lugares que no sean estaciones;
    e) Cambiar de coche durante la detención del Metro.
    El pasajero que se encuentre en alguno de los casos de emergencia previstos en este artículo, deberá, en resguardo de su vida, dar estricto cumplimiento a todas las órdenes e instrucciones que imparta el Agente del Metro.
    Si por incumplimiento o desobediencia a dichas órdenes o instrucciones, los pasajeros sufrieren cualquier daño o perjuicio, la Dirección General de Metro estará exenta de toda responsabilidad. En los casos de emergencia antes señalados,DTO 846, OBRAS
Nº 1 d)
D.O. 04.11.1976
Carabineros colaborará a fin de que se dé cumplimiento a las instrucciones que al efecto imparta el Agente del Metro.