Art. 23º.- Sólo en los casos en que la función específica o el trabajo a ejecutar lo hiciere imprescindible, las prohibiciones establecidas en los Nºs. 3, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 30 y 31 del artículo 21º del presente Reglamento, no se aplicarán al personal del Metro o de las empresas que efectúen trabajo para la Dirección General de Metro, debiendo, en todo caso, dar estricto cumplimiento a las normas e instrucciones de seguridad.