Art. 25º.- Los que se resistieren a las representaciones o requerimientos de los Agentes del Metro, acerca de la observancia de este Reglamento o de los de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro, además de la multa administrativa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, serán sancionados con las penas de prisión y multa previstas en el artículo 124º de la Ley General de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que se ejecutaren en contra del o de los Agentes que los hubieren requerido.