Art. 27º.- Los objetos encontrados en los coches, en las estaciones o en la vía, cuyo dueño no se presente a reclamarlos dentro del día de su extravío, se mantendrán en depósito por la Dirección General de Metro, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión del día y lugar en que se encontraren y sus principales señales.
Si no fueren reclamados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su depósito, se procederá a su enajenación en subasta pública y el producto de ésta pasará a constituir recursos de la Dirección General de Metro, de acuerdo al Título IV del decreto MOP Nº 509, de 17 de Mayo de 1974.
Si los objetos encontrados estuvieren sujetos a fácil descomposición o deterioro, se procederá inmediatamente a su enajenación y su producto se conservará para darle la aplicación prevenida en este artículo, si transcurrido el plazo fijado en el inciso precedente, nadie se presentare a reclamarlo.