Artículo 29º.- La Dirección General de MetroDTO 846, OBRAS
Nº 2
D.O. 04.11.1976 fijará los requisitos de idoneidad para nombrar a los Agentes del Metro que se desempeñen como vigilantes, debiendo otorgar preferencia para su designación, al personal en retiro de Carabineros de Chile.
Nº 2
D.O. 04.11.1976 fijará los requisitos de idoneidad para nombrar a los Agentes del Metro que se desempeñen como vigilantes, debiendo otorgar preferencia para su designación, al personal en retiro de Carabineros de Chile.