Artículo 30º.- Carabineros de Chile ejercerá unDTO 846, OBRAS

Nº 2
D.O. 04.11.1976
control y tuición sobre el personal de Agentes del Metro en todo lo que diga relación con las funciones y facultades que de acuerdo a la ley, le corresponda ejercer.
    La Prefectura General de Santiago determinará, con la Dirección General de Metro, la forma como se harán efectivas dichas facultades.