APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 152, DE 1988
Núm. 1.276 exenta.- Santiago, 23 de Noviembre de 1989.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 3 y Nº 6 del artículo 131º y 2º respectivamente, del D.F.L. Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, en el Nº 14 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410, en el artículo 60 de la Ley Nº 18.681, en la resolución exenta Nº 218 de 1989, y en el D.S. Nº 152 de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1º.- Apruébanse, para los efectos de certificación de los productos eléctricos comprendidos en la resolución exenta Nº 218, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 10.11.89, los protocolos reducidos establecidos en el punto 14 letra a) del D.S. Nº 152, de 1988, del citado Ministerio, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que estarán a disposición de los interesados.
2º.- No obstante lo anterior, para el caso de los medidores de energía eléctrica que figuran en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la resolución exenta Nº 218 en materia, apruébanse los protocolos completos establecidos por la norma de aprobación de dichos productos, en consideración a lo dispuesto en el punto 6 del artículo 2º del D.F.L. Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisco Cabello Riveros, Coronel (R) Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gregoria Castillo M. Jefe Div. Administración y Finanzas.