MODIFICA DECRETO (AV) Nº 53, DE 2003, REGLAMENTO SOBRE DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

    Núm. 156.- Santiago, 29 de agosto de 2005. Vistos: El decreto supremo Nº 53 (Av), del 3 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado y lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Considerando: Que el Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad, aprobado por decreto supremo (Av) Nº 53, de 2003, fue elaborado tomando como base las normas de la autoridad de los Estados Unidos de América y que dicho país ha modificado recientemente las normas correspondientes, enmiendas que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha informado que son necesarias para la operación segura de las aeronaves.

    Decreto:



    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 53 (Av), del 3 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad:

1.-  Reemplázase la denominación "DAR Parte-39" por "DAR-39".
2.-  Sustitúyase en el texto de la sección 39.1 la palabra "accesorio" por la palabra "componente".
3.-  Sustitúyase la letra a) de la sección 39.3 por la siguiente:

    a) Las Directivas de Aeronavegabilidad son normas de carácter obligatorio emitidas por la DGAC o por una Autoridad Aeronáutica extranjera reconocidas como válidas por la DGAC en Chile, en conformidad a la sección 39.29 y son aplicables a los siguientes productos: aerovanes, motores de aeronaves, hélices y componentes.

    4.- Sustitúyase la sección 39.11 por la siguiente:

    §39.11  Propósito

    Las Directivas de Aeronavegabilidad especificarán las inspecciones o trabajos aeronáuticos que deben llevarse a cabo, las condiciones y las limitaciones que deben cumplirse y cualquier otra acción que deba tomarse para resolver la condición insegura.

    5.- Reemplázase la sección 39.13 por la siguiente:

    §39.13  Aeronaves de matrícula extranjera
      Las Empresas aéreas nacionales que operen aeronaves de matrícula extranjera deberán dar cumplimiento a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la DGAC.

    6.- Incorpórense las siguientes secciones nuevas:

    §39.15  Una Directiva de Aeronavegabilidad es
            aplicable a un producto identificado en
            ella, aun si el producto individualizado ha
            sido cambiado por alteración o reparación.

    §39.17  Si un cambio existente en un producto
            impide cumplir las acciones requeridas por
            la Directiva de Aeronavegabilidad, deberá
            solicitarse a la DGAC la aprobación de un
            método alternativo de cumplimiento, de
            acuerdo a la sección 39.19.

    §39.19  El solicitante puede proponer a la DGAC un
            método alternativo de cumplimiento o un
            cambio al tiempo de cumplimiento de la
            Directiva de Aeronavegabilidad, si la
            proposición establece un nivel equivalente
            de seguridad. El solicitante deberá enviar
            su proposición a la DGAC para el análisis
            correspondiente, incluyendo las acciones
            específicas que se proponen para eliminar
            la condición insegura.

    §39.27  Una Directiva de Aeronavegabilidad puede
            incluir como base un documento de servicio
            del fabricante, el cual pasará a formar
            parte integrante de ésta. Si existen
            diferencias entre lo señalado en ambos
            documentos, el solicitante deberá dar
            cumplimiento a lo establecido en la
            Directiva de Aeronavegabilidad.

    §39.29  Las Directivas de Aeronavegabilidad
            (AD/DA) emitidas por Autoridades
            Aeronáuticas del Estado de Diseño,
            son obligatorias cuando se aplican a:

            (c)  Aeronaves de matrícula chilena;
            (d)  Productos instalados en aeronaves
                  de matrícula chilena.

    Artículo transitorio: Las aeronaves que a la fecha de publicación de este reglamento se encuentren aplicando las Directivas de Aeronavegabilidad en forma diferente a lo establecido en la sección 39.29, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sección, en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.