Permite, por quince días, estada en territorio a Colegio Militar Argentino y autoriza Presidente República para que invierta hasta $ 300,000 en su atención.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Permítese, por el período de quince días, la estada en el territorio de la República, al Colegio Militar Argentino, a fin de que tome parte en las fiestas del aniversario de nuestra independencia nacional.

    Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), en los gastos que demanden la atención y festejos que se harán al Colegio Militar y delegaciones argentinas.

    Art. 3.o Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán al saldo del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda, que no se invertirá.
    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a catorce de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Bartolomé Blanche E.