Autoriza Presidente República invertir en la prosecución obras de la ley 3,966, los intereses producidos o que produzcan los fondos provenientes de dicha ley.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la prosecución de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley 3,966, de 25 de Julio de 1923, los intereses que haya producido o que produzcan tanto los fondos provenientes del empréstito para dichas obras como los demás fondos que determina el artículo 2.o, inciso 3.o de la misma ley, previa deducción de las cantidades que sean necesarias para atender el servicio del indicado empréstito.
    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a catorce de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- C. O Frodden.