MODIFICA DECRETO N° 266, DE 2005
Núm. 309.- Santiago, 17 de noviembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º y 41º del D.F.L. Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el artículo 5º inciso segundo de la Ley Nº 16.436; el artículo 65º de la Ley Nº 16.840; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado mediante D.S. Nº 430 de 1991, de este Ministerio; la Ley Nº 10.336; la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios; el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento de la Ley N° 19.886; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los D.S. Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992, de este Ministerio; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 266 de 2005, de este Ministerio; el Acta de la Sesión N° 130 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 18 de julio de 2005.
Considerando:
Que mediante Decreto Supremo N° 266 de 2005, de este Ministerio, se delegó en el Subsecretario de Pesca, Presidente del Consejo de Investigación Pesquera, la facultad de ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera, por un monto no superior a las 100 U.T.M., con cargo al 5% del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de la Nación, facultándosele sólo para recurrir a los mecanismos de licitación pública o suscripción de convenios marco en los términos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Que en Sesión N° 130 de fecha 18 de julio de 2005, el Consejo de Investigación Pesquera había acordado solicitar al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la delegación de dicha facultad sin limitación a mecanismo de contratación alguno.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Supremo N° 266 de 2005, de este Ministerio, que delega en el Subsecretario de Pesca, Presidente del Consejo de Investigación Pesquera, la facultad de ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera, por un monto no superior a las 100 U.T.M., con cargo al 5% del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de la Nación, en el sentido de reemplazar su artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°.- En el ejercicio de la facultad delegada en el artículo anterior, el Subsecretario de Pesca, Presidente del Consejo de Investigación Pesquera, podrá recurrir a los mecanismos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.