ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

    Núm. 1.521 exento.- Santiago 16 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 882 y Nº 883, ambos de fecha 29 de abril de 2004; Nº 1210 y Nº 1211, ambos de fecha 08 de junio de 2004; Nº 789 de fecha 16 de abril de 2004;
Nº 716 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1188 de 03 de junio de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 25/2005 de fecha 25 de noviembre de 2005; Nº 26/2005 de fecha 30 de noviembre de 2005; y Nº 22/2005 de fecha 14 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 318, de fecha 22 de diciembre de 2004; Nº 063, Nº 079, Nº 074 y Nº 076 todos de 17 de marzo de 2005; Nº 104 de 14 de abril de 2004; Nº 183 de 08 de julio de 2005; Nº 123 de 06 de mayo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/1733 de 22 de abril de 2005; Nº 6025/2363 de 31 de mayo de 2005; Nº 6025/2785 de 17 de junio de 2005; Nº 6025/3375 de 26 de julio de 2004; Nº 6025/4496 y Nº 6025/4494 ambos de fecha 23 de septiembre de 2005; Nº 6025/4649 de 03 de octubre de 2005; y Nº 6025/5100 de 02 de noviembre de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Ensenada de Llico, Caballo Mateo, Punta Tiburón, Sur Río San Juan, Puntilla Quillón sector A, Puntilla Quillón sector B, San Pedro del Manzano, Tentelhue sector A, Weste Isla Pelada sector A, y Weste Isla Pelada sector B , todos de la X Región
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

A)  En el sector denominado Ensenada de Llico, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  41° 16' 49.16"  073° 50' 58.84"
  B  41° 16' 49.16"  073° 51' 09.64"
  C  41° 17' 17.51"  073° 50' 54.00"
  D  41° 17' 11.24"  073° 50' 30.00"

B)  En el sector denominado Caballo Mateo, en la X Región, inscrita en la figura irregular, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud      Longitud
  A  41° 18' 31.95"  073° 50' 17.14"
  B  41° 18' 44.92"  073° 50' 53.14"
  C  41° 19' 23.51"  073° 50' 33.21"
  D  41° 19' 11.84"  073° 50' 00.43"
  E  41° 18' 50.27"  073° 50' 04.71"

C)  En el sector denominado Punta Tiburón, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4030-7345; 1ª ED. 1972; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  40° 37' 07.14"  073° 45' 47.02"
  B  40° 37' 05.19"  073° 45' 48.94"
  C  40° 37' 38.92"  073° 47' 40.85"
  D  40° 37' 40.86"  073° 47' 40.85"

D)  En el sector denominado Sur Río San Juan, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4100-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000
Puntos  Latitud          Longitud
    A  41° 11' 08.11"  073° 52' 51.43"
    B  41° 11' 12.97"  073° 53' 06.85"
    C  41° 11' 45.24"  073° 52' 57.43"
    D  41° 11' 37.13"  073° 52' 37.50"

E)  En el sector denominado Puntilla Quillón sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340, 1° ED. 1999, ESCALA 1:50.000
    Puntos  Latitud      Longitud
  A  42° 01' 07.38"  072° 37' 57.54"
  B  42° 01' 09.23"  072° 38' 48.00"
  C  42° 01' 26.82"  072° 38' 48.00"
  D  42° 01' 26.82"  072° 38' 22.81"

F)  En el sector denominado Puntilla Quillón sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000
Puntos  Latitud      Longitud
    A  42° 01' 56.21"  072° 38' 25.82" B  42° 01' 56.21"  072° 38' 48.00" C  42° 02' 17.27"  072° 38' 48.00" D  42° 02' 17.27"  072° 38' 21.48"

G)  En el sector denominado San Pedro del Manzano, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000
Puntos  Latitud          Longitud
    A  42° 00' 02.00"  072° 40' 00.00"
    B  42° 02' 12.54"  072° 40' 00.00"
    C  42° 02' 12.54"  072° 39' 27.27"
    D  42° 00' 17.02"  072° 39' 27.27"
    E  42° 00' 02.00"  072° 39' 44.23"

H)  En el sector denominado Tentelhue sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA IGM 4145-7245; 1ª ED. 1971; ESCALA 1:50.000
Puntos  Latitud        Longitud
  A  41° 53' 08.88"  072° 49' 26.08"
  B  41° 53' 35.74"  072° 49' 54.19"
  C  41° 53' 37.04"  072° 50' 37.63"
  D  41° 53' 45.92"  072° 50' 38.54"

I)  En el sector denominado Weste Isla Pelada sector A, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340, 1ª ED. 1999, ESCALA 1:50.000

Puntos    Latitud        Longitud
      A  42° 00' 04.86"  072° 28' 47.70"
      B  42° 00' 04.86"  072° 28' 53.74"
      C  42° 00' 45.08"  072° 29' 15.97"
      D  42° 00' 57.24"  072° 29' 38.85"
      E  42° 01' 06.81"  072° 29' 44.24"
      F  42° 01' 06.81"  072° 29' 40.13"

J)  En el sector denominado Weste Isla Pelada sector B, en la X Región, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

CARTA SHOA 7340; 1ª ED. 1999; ESCALA 1:50.000

Puntos  Latitud        Longitud
  A  42° 01' 30.00"  072° 29' 48.08"
  B  42° 01' 30.00"  072° 29' 54.96"
  C  42° 01' 47.92"  072° 30' 01.72"
  D  42° 02' 27.88"  072° 30' 32.82"
  E  42° 03' 19.46"  072° 30' 53.96"
  F  42° 03' 28.21"  072° 30' 48.13"
  G  42° 03' 38.11"  072° 30' 21.38"
  H  42° 03' 35.28"  072° 30' 19.53"

    Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.