CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL "CONSEJO DE INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD"
Núm. 1.408.- Santiago, 5 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y el numeral 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que en la medida que nuestro país alcanza mayores y más sostenidos niveles de crecimiento y desarrollo, más relevante se torna el desafío de construir ventajas competitivas dinámicas, pues nuestras ventajas estáticas en recursos naturales son potencialmente vulnerables. A la luz de la experiencia de los países hoy desarrollados que surgieron desde una posición relativamente similar a la chilena, la vía para enfrentar este desafío es la economía del conocimiento en torno a los recursos naturales.
2º Que a pesar de haberse alcanzado ciertas precondiciones para avanzar en esta senda, nuestro país aún presenta importantes rezagos en materia de innovación para la competitividad. En efecto, por una parte, existe una insuficiente incorporación de la innovación tecnológica como factor competitivo, lo que se refleja en una baja tasa de gasto en Investigación y Desarrollo como porcentaje del PIB, siendo particularmente bajo el esfuerzo relativo del sector privado; y, por otra, se constata una baja proporción de investigación comercializable, lo que se agrava por la insuficiente vinculación entre universidades y empresas.
3º Que, a diferencia de los países líderes en la economía del conocimiento, Chile aún no cuenta con una estrategia explícita que oriente las prioridades de política de innovación, ni con una instancia de coordinación y evaluación de los esfuerzos en dicho ámbito, lo que ocasiona descoordinaciones y duplicaciones de programas públicos e impide la generación de masa crítica en programas particulares, disminuyendo así su eficiencia y eficacia.
4º Que, sin embargo, Chile dispone hoy de una excepcional oportunidad para avanzar, a la par de su crecimiento, en la tarea de convertir lo que podría ser un impulso transitorio en un factor de desarrollo duradero. Un primer e importante paso para abordar este reto fue el amplio consenso que permitió el establecimiento de un impuesto específico a la minería, que permitirá al país percibir lo que en justicia le corresponde por sus riquezas en cobre y otros minerales. El paso lógico y necesario que debemos dar a continuación, es generar un consenso similar que permita disponer de estos recursos para financiar el tránsito al desarrollo.
5º Que para tal objeto se ha planteado, a través del proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad, en actual tramitación legislativa, que la mayor recaudación obtenida por el erario nacional mediante la aplicación del impuesto mencionado se destine a incrementar los esfuerzos para el fortalecimiento de la capacidad innovadora del país. Con este propósito, dicha iniciativa legal, además de orientar el destino de los recursos señalados, genera una institucionalidad funcional para que estos recursos aumenten la productividad y competitividad de nuestra economía, y crea las condiciones para que la innovación sea de alta calidad y esté asociada a nuestras ventajas comparativas.
6º Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 ya cuenta con los recursos para constituir el Fondo Nacional de Innovación para la Competitividad y, sin embargo, dado que el referido proyecto de ley aún no concluye su tramitación legislativa, dicho fondo no cuenta con una institucionalidad que permita gestionarlo y asegurar el real impacto de estos recursos.
7º Que en este contexto, se requiere contar con la asesoría altamente calificada de autoridades y personalidades que, agrupadas en una comisión, evalúen y propongan los lineamientos para una estrategia de innovación para la competitividad, las políticas y medidas que permitan ponerla en ejecución, así como el destino e inversión de los recursos disponibles para dichos objetivos.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad", en adelante, el Consejo de Innovación, que tendrá la misión de asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su funciónDTO 1106, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 03.05.2007 de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo, en especial las siguientes tareas:
Art. único Nº 1
D.O. 03.05.2007 de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo, en especial las siguientes tareas:
a. Recomendar, a través de la Secretaría Ejecutiva, acciones orientadas a revelar la importancia que tiene la innovación para el desarrollo futuro de Chile y divulgación de las propuestas estratégicas contenidas en el informe entregado por el Consejo al Presidente de la República el 3 de marzo de 2006.
b. Proponer a partir de dicho informe, un mecanismo de consulta y diálogo con los actores relevantes, especialmente a nivel regional. Como resultado de este proceso, el Consejo deberá sugerir una Estrategia Nacional de Innovación que incorpore aquellos aspectos que considere pertinentes y que constituyan la concreción de los lineamientos contenidos en el informe. El plazo para la entrega de la propuesta definitiva será el 31 de diciembre de 2006 y deberá abarcar al menos lo siguiente:
. Diagnóstico de la posición competitiva del país y
sus regiones;
. Visión de desarrollo de largo plazo;
. Objetivos estratégicos;
. Líneas de acción;
. Metas; y,
. Criterio de evaluación del cumplimiento de las
mismas.
c. Aconsejar y formular una propuesta de asignación de los recursos que se contemplarán en el Presupuesto del Fondo de Innovación para la Competitividad, y de las metas que deberán cumplir las instituciones ejecutoras. Esta propuesta deberá estar disponible a más tardar el 14 de julio de cada año, plazo que tienen los organismos de gobierno para presentar su proyecto de presupuesto a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
d. Hacer un seguimiento, a través de la Secretaría Ejecutiva, de la ejecución de los estudios propuestos por el Consejo y de los resultados obtenidos por parte de las instituciones ejecutoras de los programas y proyectos financiados por el Fondo de Innovación para la Competitividad.
e. Profundizar las propuestas de rediseño institucional del Sistema Nacional de Innovación.
Artículo 3º.- El Consejo deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a másDTO 1106, HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.05.2007 tardar el día 31 de diciembre de cada año.
Art. único Nº 2
D.O. 03.05.2007 tardar el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º.- El Consejo de Innovación estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento yDTO 1106, HACIENDA
Art. único
Nos. 3 y 4
D.O. 03.05.2007
Art. único
Nos. 3 y 4
D.O. 03.05.2007
Reconstrucción, quien podrá ser representado
por el Subsecretario de Economía
b) El Ministro de Educación, quien podrá ser
representado por el Subsecretario de Educación
c) El Ministro de Hacienda, quien podrá ser
representado por el Subsecretario de Hacienda
d) El Ministro de Agricultura
e) El Ministro de Obras Públicas
f) Don Bruno Philippi Irarrázabal
g) Don Edgardo Boeninger Kausel
h) Don Nicolás Eyzaguirre Guzmán
i) Don José Joaquín Brunner Ried
j) Don José Miguel Benavente Hormazával
k) Don Alfredo Piquer Gardner
l) Doña María Virginia Garretón Rodríguez
m) Don Servet Martínez Aguilera
n) Don Ricardo Barrenechea Aguayo
o) Don Mario Montanari Mazzarelli
p) Don Claudio Bunster Weitzman
q) Don Mauricio Medel Echeverría
r) Doña Celia Alvariño Vidal
Asistirán como invitados a las sesiones delDTO 1106, HACIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 03.05.2007 Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Art. único Nº 5
D.O. 03.05.2007 Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Asimismo, el Consejo podrá realizar audiencia en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
Los integrantes señalados en las letras f) a r), desempeñarán sus funciones a título personal y sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte.
Artículo 5º.- El Consejo será presidido por el Sr.DTO 1106, HACIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 03.05.2007 Nicolás Eyzaguirre Guzmán.
Art. único Nº 6
D.O. 03.05.2007 Nicolás Eyzaguirre Guzmán.
Artículo 6°.- La Subsecretaría de EconomíaDTO 1106, HACIENDA
Art. único Nº 7
D.O. 03.05.2007 prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, don Leonardo Mena Coronel.
Art. único Nº 7
D.O. 03.05.2007 prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, don Leonardo Mena Coronel.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo será responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos del Consejo y dar cumplimento a sus proposiciones.
Artículo 7º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.
Artículo 8º.- El Consejo fijará las reglas para su funcionamiento en su sesión constitutiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.