AUTORIZA A EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO PARA LEVANTAR LA VIA FERREA EN LOS SECTORES: PERALILLO - PICHILEMU, NUEVA ALDEA - LIRQUEN, RENAICO - LOS SAUCES, PUA - PUREN Y SUB RAMAL QUINO - GALVARINO, PUA - LONQUIMAY, FREIRE - CUNCO, TEMUCO - CARAHUE, LONCOCHE - VILLARRICA Y LANCO -CALAFQUEN

    Núm. 120.- Santiago, 21 de noviembre de 2005.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley Nº 557, de 1974; lo ordenado por el DFL Nº 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, especialmente en su artículo 2º; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto supremo Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, mediante oficio G.G.F. Nº 257, de 26 de agosto de 2005; Oficio Ord. Nº 3.203, de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, de 12 de septiembre de 2005; Oficio G.G.F. Nº 1.573, de 15 de septiembre de 2005, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el acuerdo del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en la Decimotercera Sesión Ordinaria Año 2005, de 7 de julio de 2005.

    Considerando:

    1.- Que, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente EFE, ha declarado que los Ramales Peralillo - Pichilemu, Nueva Aldea - Lirquén, Renaico - Los Sauces, Púa - Purén y Sub Ramal Quino - Galvarino, Púa - Lonquimay, Freire - Cunco, Temuco - Carahue, Loncoche - Villarrica y Lanco - Calafquén fueron declarados prescindibles y dados de baja por no prestar utilidad para la operación ferroviaria, por encontrarse fuera de servicio desde hace 10 años y en permanente exposición a robos y deterioro.
    2.- El informe sobre los "Criterios Técnicos, Económicos y Operacionales para el Levante de Ramales", de agosto de 2004, preparado para EFE por el ingeniero don Jaime Contreras Luengo, en especial las tres páginas del citado Informe, denominadas TKBC (Toneladas Kilómetros Brutas Completas), cuyo tenor permite constatar, en las Líneas Clase 2, vinculadas a los sectores cuyo levante de vías se ha solicitado, el nulo resultado comercial respecto del uso de tales vías desde el año 1996 al año 2003. Situación que, de acuerdo a lo informado por la Fiscalía de EFE, en oficio G.G.F. Nº 1.573, de 15 de septiembre de 2005, citado en Visto, ha persistido hasta el año 2005.
    3.- Que, mediante oficio G.G.F. Nº 257, de 26 de agosto de 2005, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado solicitó la autorización para levantar los Ramales Peralillo - Pichilemu, Nueva Aldea - Lirquén, Renaico - Los Sauces, Púa - Los Sauces, Los Sauces - Purén, y Sub Ramal Quino - Galvarino, Púa - Lonquimay, Freire - Cunco, Temuco - Carahue, Loncoche - Villarrica y Lanco - Calafquén. Del tenor del citado oficio, como del "Informe al Directorio", elaborado por la Gerencia, Normalización y Control, de EFE, de 7 de julio de 2005, adjunto al mismo, consta la petición formulada al Directorio para autorizar a la Gerencia General de la citada Empresa para dar inicio a la tramitación del Decreto Supremo de Levante, de los citados ramales.
    4.- Que, mediante oficio Ord. Nº 3.203, de 12 de septiembre de 2005, citado en Visto, la División Legal de la Subsecretaría de Transportes solicitó de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado mayores antecedentes y precisiones que fundamentasen la dictación del decreto supremo autorizando el levante de los ramales indicados.
    5.- Que, mediante oficio G.G.F. Nº 1.573, de 15 de septiembre de 2005, la Fiscalía de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado remitió la información complementaria que se le solicitó.
    6.- Finalmente que, el Directorio de EFE autorizó a la Gerencia General de EFE para iniciar las gestiones tendientes a obtener la dictación del decreto supremo de levante de la vía férrea en los ramales Peralillo - Pichilemu, Nueva Aldea - Lirquén, Renaico - Los Sauces, Púa - Purén y Sub Ramal Quino - Galvarino, Púa - Lonquimay, Freire - Cunco, Temuco - Carahue, Loncoche - Villarrica y Lanco - Calafquén, según da cuenta el Acta de la Decimotercera Sesión Ordinaria Año 2005 del Directorio, de 7 de julio de 2005.

    Decreto:

    1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para suprimir y proceder al levante de la vía férrea correspondiente a los siguiente ramales ferroviarios:

Peralillo - Pichilemu, Km. 56,31 a Km. 119,1. Nueva Aldea - Lirquén, Km. 23,8 a Km. 106,15. Renaico - Los Sauces, Km. 0,0 a Km. 52,1.
Púa - Purén y Sub Ramal Quino - Galvarino, Km. 0,0 a Km.
91,8. Km. 0,0 a Km. 26,32 y Km. 0,0 a Km. 29,0.
Púa - Lonquimay, Km. 0,0 a Km. 113,2.
Freire - Cunco, Km. 0,0 a Km. 56,9.
Temuco - Carahue, Km. 0,0 a Km. 54,0.
Loncoche - Villarrica, Km. 0,0 a Km. 42,4 y Lanco - Calafquén, Km. 0,0 a Km. 41,63.

    2º Facúltase a la citada Empresa para que levante, desarme y retire todos los bienes que conforman la vía férrea de los ramales: Peralillo - Pichilemu, Nueva Aldea - Lirquén, Renaico - Los Sauces, Púa - Purén y Sub Ramal Quino - Galvarino, Púa - Lonquimay, Freire - Cunco, Temuco - Carahue, Loncoche - Villarrica y Lanco - Calafquén, sean éstos muebles o inmuebles por adherencia o destinación, además de las construcciones y edificaciones.

    3º Déjese sin efecto, el decreto supremo Nº 112, de 4 de octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.