Modifica decreto-ley 813, de Diciembre de 1925, en la parte del artículo 1.o, que se refiere a las comunas que habrá en el departamento de Elqui.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Modifícase el decreto-ley número 803, de 22 de Diciembre de 1925, en la parte del artículo 1.o, que se refiere a las comunas que habrá en el departamento de Elqui, en la siguiente forma:
Departamento de Elqui:
Comprenderá las comunas de Vicuña y Paihuano. Comuna de Vicuña. Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.a Vicuña Norte; 2.a Vicuña Sur; 3.a San Isidro; 4.a Peralillo; 5.a Diaguitas; 10.a El Tambo y 11.a El Molle; con sus límites correspondientes.
Comuna de Paihuano.- Comprenderá las antiguas subdelegaciones: 6.a, Rivadavia; 7.a Paihuano; 8.a Monte Grande; y 9.a La Greda, o Unión; con sus límites correspondientes.
Artículo 2.o Para todos los efectos legales, se entenderán válidamente hechos los pagos que hayan efectuado los contribuyentes de las subdelegaciones de Diaguitas y La Unión, en las Tesorerías de Vicuña y Paihuano, respectivamente.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Septiembre mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Enrique Balmaceda.