ESTABLECE NORMAS PARA LOS CRIADEROS, VIVEROS Y DEPOSITOS DE PLANTAS
Santiago, 29 de Diciembre de 1982.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.910.- Vistos: El decreto ley Nº 3.557 de 29 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial el 9 de Febrero de 1981, el reglamento de la Ley de Semillas, contenido en el decreto 195 de 2-VII-79 de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 26 de Junio de 1980, la resolución de delegación de facultades expedida por el Director Ejecutivo del Servicio bajo el Nº 39 de 1981, y
Considerando:
1. Que la producción y comercio de plantas constituye un factor importante en la diseminación de enfermedades y plagas de las plantas;
2. Que no obstante la libertad de producción que contempla la legislación vigente se requiere precisar algunos detalles para facilitar el control en estas materias y cumplir con la finalidad de protección fitosanitaria a que conduce la reglamentación citada;
3. Que el Servicio está facultado para adoptar medidas técnicas que estime procedentes;
Resuelvo:
I. ASPECTOS GENERALES.
1. Todo propietario, arrendatario u ocupante de unRES 199, AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 17.02.1987 predio donde exista un criadero o vivero de plantas frutales, forestales, ornamentales o esparragueras, sean comerciales o de autoconsumo, deberá declarar su existencia en la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda a su ubicación geográfica, en las fechas que se señalan más adelante. A igual obligación quedan sometido los propietarios, arrendatarios u ocupantes de depósitos o almacenes de venta de plantas.
Nº 1
D.O. 17.02.1987 predio donde exista un criadero o vivero de plantas frutales, forestales, ornamentales o esparragueras, sean comerciales o de autoconsumo, deberá declarar su existencia en la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda a su ubicación geográfica, en las fechas que se señalan más adelante. A igual obligación quedan sometido los propietarios, arrendatarios u ocupantes de depósitos o almacenes de venta de plantas.
La información precedente se anotará en un Registro o Repertorio que, para este efecto, deberá llevar el Servicio a nivel regional y sectorial. El Servicio entregará al informante un certificado que acreditará haber cumplido con dicha obligación.
2. Las declaraciones deberán contener los siguientes antecedentes:
- Nombre del criadero, vivero o depósito.
- Ubicación exacta, con mención de la región y provincia donde se encuentre.
- Especies que se multiplican o se desean multiplicar (sólo para criaderos o viveros).
- Detalle de las instalaciones e implementación disponibles para el tratamiento de las plantas que se producen o movilizan (pulverizadoras, cámaras de fumigación o cobertores, fumiscopio, estanque de inmersión, etc.).
- Croquis de ubicación con indicación de caminos de acceso.
- Antecedentes de las rotaciones efectuadas.
- Origen de las aguas de riego.
3. El Servicio podrá exigir que el declarante demuestre, con un boletín de análisis nematológico oficial, que los terrenos elegidos para establecer el criadero o vivero no revelan la presencia de nemátodos fitopatógenos.
No obstante lo señalado el Servicio podrá aceptar la utilización de suelos en que se constate la presencia de nemátodos, si las especies presentes se eliminan con la aplicación de un plaguicida, resultado que deberá comprobarse analíticamente.
4. Los criaderos, viveros y depósitos solo podrán expender plantas libres de plagas y enfermedades y corresponder a la genuinidad varietal convenida, siendo aquellos responsables de dicha obligación ante el adquirente hasta cumplido el plazo de prescripción que señala el Art. 17 del decreto ley Nº 3.557.
5. El incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias mencionadas habilita al Servicio para disponer la clausura temporal, total o parcial de un criadero, vivero o depósito y prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que, practicadas las medidas sanitarias ordenadas, se declare suspendida la Resolución respectiva.
II. ASPECTOS ESPECIALES
A) Para plantas frutales
1. En la aplicación de esta Resolución se considerarán como plantas frutales las especies botánicas de tipo arbóreo o arbustivo cuyo fruto es comestible en estado natural o procesado.
Para estos efectos se incluirán asimismo en esta definición especies como frutilla, frambuesa, vid y las utilizadas como portainjertos.
2. Las declaraciones aludidas en el capítulo I, para plantas frutales deberán efectuarse, antes del 30 de Abril del año de iniciación de los trabajos de formación del criadero, y para los depósitos, antes de iniciar la venta de las plantas.
3. El Servicio dispondrá que se cambie deRES 2954 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. 1º
D.O. 03.10.1996 ubicación el criadero o vivero, o que se aplique al suelo un tratamiento cuyo resultado debe ser comprobado analíticamente, cuando el análisis nematológico a que se refiere el número 3 de capítulo I o los de fiscalización durante el proceso de producción de las plantas revelara la presencia de nematodos fitopatógenos, especialmente cuando se constate cualquiera de las especies que se señalan a continuación:
AGRICULTURA
Art. 1º
D.O. 03.10.1996 ubicación el criadero o vivero, o que se aplique al suelo un tratamiento cuyo resultado debe ser comprobado analíticamente, cuando el análisis nematológico a que se refiere el número 3 de capítulo I o los de fiscalización durante el proceso de producción de las plantas revelara la presencia de nematodos fitopatógenos, especialmente cuando se constate cualquiera de las especies que se señalan a continuación:
Criconemella spp., Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Hemicicliophora spp., Macrophosthonia spp., Meloidogyne spp., Pratylenchus spp., Tylenchulus semipenetrans, Xiphinema americanum, Xiphinema index.
4. Los criaderos, viveros y depósitos deberánRES 2954 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. 1º
D.O. 03.10.1996 expender las plantas libres de plagas, especialmente de las que se señalan a continuación:
AGRICULTURA
Art. 1º
D.O. 03.10.1996 expender las plantas libres de plagas, especialmente de las que se señalan a continuación:
4.1- Prunus spp.: Almendro, Cerezo, Ciruelo, Damasco, Duraznero, Guindo y Nectarino
ACAROS
Aculus cornutus Eriófido del plateado
Bryobia rubrioculus Arañita grande café
Panonychus ulmi Arañita roja Europea
BACTERIAS
Agrobacterium tumefaciens Agallas de la corona y
raíces
Pseudomonas syringae pv.
syringae Cáncer bacterial
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Botryosphaeria obtusa Cancro
Cytospora spp. Cancro
Chondrostereum purpureum Plateado
Phytophthora spp. Pudrición del cuello
y/o raíces
Verticillium dahliae Verticilosis
INSECTOS
Lepidosaphes ulmi Escama coma
Morganella longispina Escama
Quadraspidiotus pernisiosus Escama de San José
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne arenaria Nematodo del nudo
(Ciruelo)
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
(Prunus spp.)
Meloidogyne javanica N del nudo (Pronus
spp., excepto
Cerezo y Guindo)
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
(Prunus spp.)
En suelo
Criconemella spp. Nematodo anillado
(Prunus spp.)
Meloidogyne spp. Nematodo del nudo
(Prunus spp.)
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
(Prunus spp.)
Xiphinema americanum Nematodo daga (Prunus
spp.)
VIRUS
Plum Pox Virus Enfermedad de la
Sharka
4.2- Pomáceas: Manzano, Membrillo, Peral
(Europeo y Asiático)
ACAROS
Brevipalpus spp. Falsa arañita roja
Panonychus ulmi Arañita roja Europea
BACTERIAS
Agrobacterium rhizogenes Tumores en cabellera
Agrobacterium tumefaciens Agallas de la corona y
raíces
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Botryosphaeria dothidea
(Fusicocum) Cancro
Cytospora spp. Cancro
Chondrostereum purpureum Plateado
Fusarium lateritium Cancro
Nectria galligena
(Cylindrocarpon) Cancro Europeo
Phomopsis mali (p. perniciosa) Cancro
Phytophthora spp. Pudrición del cuello
y/o raíces
Sclerotium rolfsii Pudrición radicular
algodonosa
INSECTOS
Callisphyris spp. Sierra
Eriosoma lanigerum Pulgón lanígero
Eriosoma piri Pulgón lanígero (Peral)
Lepidosaphes ulmi Escama coma
Pseudococcus spp. Chanchitos blancos
Quadraspidiotus perniciosus Escama de San José
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
(Manzano y Peral)
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
En suelo
Meloidogyne spp. Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Xiphinema americanum Nematodo daga
4.3- Citrus y especies afines: Se consideran las
especies de los géneros Citrus, Fortunella,
Poncirus y sus híbridos.
ACAROS
Brevipalpus spp. Falsa arañita roja (B.
califormicus,
B. chilensis)
Eriophyes sheldoni Acaro de la yema
Panonychus citri Arañita roja
Stenotarsonemus latus Acaro del plateado
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Botryosphaeria dothidea
(Fusicoccum) Cancro
Phytophthora sp.
(P. citrophthora,
P. parasitica etc.) Pudrición del cuello
INSECTOS
Aonidiella aurantii Escama roja
Aonidiella citrina Escama amarilla
Lepidosaphes beckii Conchuela morada
Naupactus xanthographus Burrito
Planococcus citri Chanchito blanco
Pseudococcus sp. Chanchitos blancos
Unaspis citri Escama
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
Meloidogyne javanica Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Tylenchulus semipenetrans Nematodo de los
cítricos
En suelo
Hemicycliophora spp. Nematodo vaina
Meloidogyne spp. Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Tylenchulus semipenetrans Nematodo de los
cítricos
Xiphinema americanum Nematodo daga
VIRUS
Citrus Tristeza Virus Virus de la tristeza
de los citrus
4.4- Palto:
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Dothiorella gregaria Cancro
Phytophthora cinnamomi Pudrición de raicillas
y cuello
Verticillium dahliae Verticilosis
INSECTOS
Chilecomadia spp. Gusano del Palto
Naupactus xanthographus Burrito
Scirtothrips inermis Trips.
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
En suelo
Meloidogyne spp. Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Xiphinema americanum Nematodo daga
4.5- Olivo:
ACAROS
Eriophyidae Eriófidos
HONGOS
Verticillium spp. Verticilosis
INSECTOS
Amphicerus cornutus Taladro del Olivo
Aspidiotus nerii Escama blanca
Chilecomadia valdiviana Gusano del Tebo
Hylesinus spp.,
(H. antipodus,
H. oleiperda) Escolitos del Olivo
Margaronia quadristigmalis Polilla blanca del
Olivo
Orthezia olivicola Escama móvil
Pseudococcidae Chanchitos blancos
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
Meloidogyne javanica Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Tylenchulus semipenetrans Nematodo de los
cítricos
En suelo
Xiphinema americanum Nematodo daga
4.6- Higuera:
ACAROS
Aceria ficus, Aceria fici Eriófido de la Higuera
Brevipalpus chilensis Falsa arañita roja
INSECTOS
Pseudodendrothrips stuardoi Trips de la Higuera
Lepidosaphes ficus Conchuela coma
NEMATODOS
En raíces
Meloidogyne arenaria Nematodo del nudo
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
Meloidogyne javanica Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
En suelo
Xiphinema index Nematodo daga de la Vid
4.7- Frutales menores (Berries: Arándano, Frambueso e
Híbridos, Frutilla, Grosellero, Mora Híbrida y
Zarzaparrilla):
ACAROS
Acalitus essigi Eriófido
Phytonemus pallidulus Tarsonémido de la
Frutilla
BACTERIAS
Agrobacterium tumefaciens Agallas de la corona
y raíces
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Botryosphaeria dothidea
(Fusicocum) Cancro
Didymella applanata Tizón de yemas
(Frambueso)
Elsinoe veneta
(Sphaceloma necator) Antracnosis (Frambueso)
Fusicoccum putrefaciens Cancro (Arándano)
Pestalotia spp. Cancro (Arándano)
Phomopsis vaccinii Tizón de brotes
(Arándano)
Phytophthora spp. Pudrición radicular
Rhizoctonia solani Pudrición radicular
Septoria ribis Septoriosis
(Grosellero,
Zarzaparrilla)
Septoria rubi Septoriosis (Frambueso)
Verticillium dahliae,
V. albo-atrum Verticilosis
INSECTOS
Aegorhinus spp. Cabrito
Ametastagia glabrata Avispita
Aspidiotus nerii Escama blanca
Aulacaspis rosae Escama del Rosal
Callisphyris spp. Sierra
Listroderes spp. Burrito
Nothofagobius brevirostris Burrito
Otiorhynchus spp. Burrito
Pseudococcidae Chanchitos blancos.
NEMATODOS
En hojas
Aphelenchoides spp. N. foliar (Frutilla,
Zarzaparrilla
y Grosellero)
En raíces
Meloidogyne hapla Nematodo del nudo
(Frutilla)
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
(Mora híbrida)
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
En suelo
Criconemella spp. Nematodo anillado
(Frutilla)
Hemicycliophora spp. N. vaina (Frambueso,
Arándano y Zarzaparrilla)
Macrophostonia spp. Nematodo anillado
(Zarzaparrilla)
Meloidogyne spp. N. del nudo (Frutilla,
Frambueso y Mora
híbrida)
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Xiphinema americanum N. daga (Frambueso,
Frutilla y Arándano)
4.8- Frutales varios (Avellano Europeo, Babaco,
Chirimoyo, Feijoa, Granado, Kaki, Kiwi, Lúcumo,
Níspero, Nogal, Papayo y Vid):
ACAROS
Aceria granati Eriófido (Granado)
Brevipalpus spp. Falsa arañita roja
Oligonychus ilici Arañita
BACTERIAS
Agrobacterium tumefaciens Agallas de la corona
y raíces
Xanthomonas campestris
pv. corylina Tizón bacteriano del
Avellano Europeo.
HONGOS
Armillaria mellea Pudrición del cuello
y/o raíces
Botryosphaeria dothidea
(Fusicocum) Cancro
Dematophora (Rosellinia)
necatrix Pudrición radicular
Dothiorella gregaria Cancro o melaxuma
(Nogal)
Phomopsis annonacearum Cancro (Chirimoyo)
Phomopsis spp. Cancro (Avellano
Europeo, Kaki, Kiwi,
etc.)
Phomopsis viticola Cancro (Vid)
Phytophthora spp. Pudrición del cuello
y/o raíces
Pythium spp. Pudrición radicular
Verticillium albo-atrum,
V. dahliae Verticilosis
INSECTOS
Drepanothrips reuteri Trips (Vid)
Naupactus xanthographus Burrito
Pseudococcidae Chanchitos blancos
Quadraspidiotus perniciosus Escama de San José
Scirtothrips inermis Trips
NEMATODOS
En raíces-.
Meloidogyne arenaria N. del nudo (Papayo,
Babaco, Nogal y Vid)
Meloidogyne hapla Nematodo del nudo
(Kaki, Kiwi y Vid)
Meloidogyne incognita Nematodo del nudo
(Kiwi, Vid y Lúcumo)
Meloidogyne javanica Nematodo del nudo
(Feijoa, Nogal y Vid)
Pratylenchus spp. N. de la lesión (Vid,
Nogal, Kiwi y Lúcumo)
Tylenchulus semipenetrans N. de los Cítricos
(Vid y Níspero)
En suelo-.
Meloidogyne spp. Nematodo del nudo
Pratylenchus spp. Nematodo de la lesión
Xiphinema americanum Nematodo daga (Vid,
Nogal y Chirimoyo)
Xiphinema index Nematodo daga de la Vid
(Vid)
La constatación de estas y otras plagas habilita al Servicio para que a través de sus inspectores, se dispongan los tratamientos necesarios o la eliminación de las plantas afectadas.
Cuando las plantas se expenden en un cubo de tierra, ésta debe estar libre de los nematodos señalados en el número 3 de este capítulo".
5. En conformidad a lo estipulado en el Art. Nº 64 del decreto de Agricultura Nº 195 de 1979, para la transferencia o expendio de plantas frutales "corrientes o controladas", éstas deberán llevar una etiqueta de color rosado de 4 x 10 cms. en la que se especificará:
- Nombre y domicilio del productor
- Nombre y ubicación del criadero y número de inscripción en el Registro a que se refiere el número 1 del Capítulo I.
- Especie, variedad y portainjerto.
- Mes y año de producción.
- Cantidad de plantas.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, cada planta frutal de hoja persistente que se transfiera o expenda con cubo de tierra deberá llevar una etiqueta. Asimismo, todo bulto de plantas de hoja caduca o en bolsas de plástico deberá llevar dicha etiqueta. Los paquetes no podrán contener más de 25 plantas de hoja caduca y 50 de vides. Cuando las plantas se expendan o transfieran en bolsas de plástico, deberán llevar una etiqueta por cada 50 plantas.
B) Para plantas forestales y ornamentales
1. En la aplicación de esta resolución, se considerarán como plantas forestales y ornamentales las especies botánicas destinadas a la industrialización, forestación, decoración y otros fines similares que no corresponden al rubro frutal.
2. La declaración aludida en el Nº 1 del Capítulo I deberá efectuarse antes del 30 de Agosto del año de iniciación de los trabajos de formación del criadero. Los depósitos o almacenes de plantas de estas especies deberán declarar antes de iniciar su venta.
3. Si el análisis nematológico a que se refiere el número 3 del Capítulo I revelará la presencia de nemátodos fitopatógenos, el Servicio podrá disponer que se cambie la ubicación del criadero o vivero o se aplique un plaguicida, especialmente cuando se determine cualquiera de las especies que se señalan a continuación:
- Meloidogyne spp.
- Ditylenchus dipsaci
- Aphelenchoides spp.
- Globodera rostochiensis
Esta nómina podrá ser ampliada por el Servicio a través de la División de Protección Agrícola.
4. Los criaderos o viveros forestales y ornamentales deberán expender las plantas libres de plagas y enfermedades, especialmente de las que se detallan a continuación:
- Pudrición de las raíces y/o cuellos (Gén, Phytophthora, Rhizoctonia, Fusarium, Pythium, Sclerotinia)
- Agallas Agrobacterium spp.
- Verticilosis Verticillium spp.
- Royas (Gén. Uromyces, Puccinia, Phragmidium,
Melampsora, Tranzschelia
- Antracnosis, septoriosis y otras manchas foliares (Gén Colletotrichum, Sepotoria, Sphaceloma, Phyllosticta, Stemphyllium).
- Tizones (Pseudomonas syringae, Botrytis spp. Dothistroma pini)
- Cancros (Psedomonas syringae, Botryosphaeria spp.
- Escama de San José Quadraspidiotus perniciosus
- Conchuela negra Saissetia oleae
- Conchuela blanca del rosal Aulacaspis rosae
- Chanchitos blancos Pseudococcus spp.
- Mosquitas minadoras Agromycidae spp.
- Escamas y conchuelas (Diaspididae, Lecaniidae)
- Malezas: Cuscuta y Quintal
Esta nómina no es excluyente y el Servicio queda facultado por intermedio de la División de Protección Agrícola para agregar otras no enumeradas.
La constatación de éstas u otras plagas o enfermedades, habilita al Servicio para que, a través de sus inspectores, disponga los tratamientos necesarios o eliminación de las plantas afectadas.
C. Para plantas certificadas
1. La producción, control y comercialización de estas plantas queda sujeta a las normas contenidas en el decreto de Agricultura Nº 195 de 1979 y las resoluciones especificas que las regulen.
D. Otras medidas
Deróganse las resoluciones 1.180 y 2.257, ambas de 1981, expedidas por este Servicio.
NOTA:
La RES 403 EXENTA, Agricultura, publicada el 22.02.1995, derogó la RES 199, Agricultura, de 1987, que modifica la presente resolución, y dejó constancia que no era necesario mantener a la especie espárrago en el régimen de declaración regulado por la presente norma.
La RES 403 EXENTA, Agricultura, publicada el 22.02.1995, derogó la RES 199, Agricultura, de 1987, que modifica la presente resolución, y dejó constancia que no era necesario mantener a la especie espárrago en el régimen de declaración regulado por la presente norma.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.