Prorroga por un año, a contar desde el 16 de Octubre de 1927, los efectos de la ley 4,081, de 19 de Agosto de 1926.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Prorrógase por un año, a contar desde el día 16 de Octubre de 1927. los efectos de la ley número 4,081, de 19 de Agosto de 1926.

    Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.