DISPONE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO PASIVO DE DERECHO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 142, de 26 de diciembre de 2005, que establece:
Cambio de sujeto de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican, con vigencia a contar del 31 de diciembre de 2005 en adelante.
Se ha dispuesto el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en los contratos de instalación o confección de especialidades, a las empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras, y que declaren en primera categoría su renta efectiva, mediante contabilidad completa. Para acceder a la calidad de agente retenedor las empresas constructoras deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: "Tener un Capital Propio Tributario al 31 de diciembre, o a la fecha de inicio de actividades cuando ésta sea posterior, igual o superior a 4.550 UTM, y haber realizado ventas o servicios netos del giro constructora, en cualesquiera de los últimos tres años por un valor igual o superior a 36.425 UTM.".
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de diciembre de 2005.-
Juan Toro Rivera, Director.