Art. 2.o Las líneas de navegación se dividirán, con relación a su importancia, en cuatro órdenes.
Las líneas serán las siguientes, con el andar, tonelaje de los barcos y subvenciones que se indican:
Primer orden Andar mínimo, 10 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 100 toneladas.
De Puerto Montt a Castro y Quellón. Subvención, noventa mil pesos ($ 90,000);
De puerto Montt a Ancud. Subvención, setenta, mil pesos ($ 70,000).
Segundo orden Andar mínimo, 10 millas, por hora. Tonelaje mínimo de registro, 75 toneladas.
De Puerto Montt a Ancud y Maullín. Subvención, cuarenta mil pesos ($ 40,000);
De Puerto Montt a Castro. Subvención, sesenta mil pesos ($ 60,000).
Tercer orden Andar mínimo, 10 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 50 toneladas.
De Puerto Montt a Aysen. Subvención, veinticuatro mil pesos ($ 24,000);
De Puerto Montt a Yelcho. Subvención, veinticuatro mil pesos ($ 24,000);
De Ancud a Achao y al Continente. Subvención, treinta y seis mil pesos ($ 36,000).
Cuarto orden:
Andar mínimo, 8 millas por hora. Tonelaje mínimo de registro, 25 toneladas.
De Puerto Montt a Relún. Subvención, doce mil pesos ($ 12,000).