Art. 7.o Las propuestas públicas para el servicio de las líneas a que se refiere esta ley, se pedirán con una anticipación por lo menos de seis meses respecto a la fecha de su apertura.
Esta misma regla regirá para el reemplazo del servicio de cualquiera de las líneas, en los casos de caducidad previstos en las bases administrativas que apruebe el Presidente de la República.