ORDENAZA SOBRE RENTAS MUNICIPALES RELATIVAS AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE RESIDUOS SOLIDOS
    Núm. 1.529 Secc. 1ª.- Macul, 22 de diciembre de 2005.- Vistos: Que por decreto Nº 315, del 30.04.96, se aprobó el Texto Refundido de la Ordenanza para el cobro de derechos por el servicio de aseo domiciliario;

    La necesidad de actualizar dicha Ordenanza y adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas al D.L. Nº3.063/79 por las leyes Nºs 19.388, 19.704 y 20.033;

    El acuerdo Nº 124, de fecha 20.12.2005, del Concejo Municipal, que aprobó lo propuesto por la Comisión de Finanzas; y

    Considerando: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre ley de Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; apruébase la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 6º, 7º, 8º Y 9º, DEL DECRETO LEY Nº3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE RESIDUOS SOLIDOS.
    Artículo 1º: La fijación del tramo y tarifas o montos que la Municipalidad de Macul cobrará por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, de acuerdo a lo que disponen los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
    "Se entenderá por residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generada en viviendas y toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas".
    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley Nº 3.063, de 1979 y sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y por la expresión "Servicio", el Servicio de Aseo Domiciliario.

    Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de basuras.
    Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:

a)  Limpieza y Barrido de Calles.
b)  Construcción y Mantención de Jardines.
c)  Labores de Emergencia; y
d)  Otras
    Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:

a)  Costo proporcional en personal de la Municipalidad, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.
    La Dirección de Administración y Finanzas determinará en el mes de octubre de cada año la proporción correspondiente, mediante los estudios técnicos pertinentes.
b)  Costos de disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas.
c)  Servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
d)  Costos de arriendo de propiedades que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad, por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
e)  Costos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de las plantas de tratamiento de basura estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales se determinará de acuerdo con lo que se establece en las normas de contabilidad gubernamental.

    Artículo 5º: El monto real de la tarifa de aseo será calculado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia y regirá tres años pudiendo ser recalculado si se producen variaciones objetivas en los ítem de costos antes de finalizar el plazo, por una sola vez durante un lapso de doce meses.
    El costo total del servicio se establecerá de acuerdo a los costos fijos y variables del servicio y a las condiciones generales que establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el Reglamento respectivo.

    Artículo 6º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio, por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos del Impuesto Territorial), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.

    Artículo 7º: El cobro del derecho de aseo por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7º, del decreto ley Nº 3063. El cobro del derecho de aseo se hará en cuatro cuotas cada año.
    Artículo 8º: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidos en los artículos 23º y 32º, del decreto ley Nº 3.063, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo respecto de aquella que pague un monto más alto. En caso de existir duplicidad en el pago, se efectuará la devolución correspondiente a solicitud del contribuyente; por decreto alcaldicio, con informe favorable de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo 9º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en el impuesto territorial, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 10º: El monto definitivo según los artículos precedentes de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo a tarifas diferenciadas que determine anualmente la Dirección de Obras Municipales, considerando las condiciones socioeconómicas basadas en indicadores territoriales de pobreza.

    Los tramos serán los siguientes:

    - I.    Exento
    - II.    Pago 25%
    - III.  Pago 50%
    - IV.    Pago 75%
    - V.    Pago 100%

    Esta escala de valores diferenciada se aplicará también a los pequeños talleres artesanales o pequeños negocios que funcionen dentro de los inmuebles con destino habitacional y a los kioscos instalados en propiedad privada, cuando se trate del mismo usuario de la vivienda.

    Artículo 11º: Tendrán derecho a la exención automática todos los usuarios que cuenten con Ficha CAS II vigente o Ficha de Familia vigente, ubicados en puntajes inferiores a 600 puntos. Asimismo, gozarán de exención automática los inmuebles con avaluo igual o inferior a 225 U.T.M.
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las exenciones del presente artículo serán debidamente certificadas por el Departamento de Estratificación e Información Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario. El plazo para presentar la solicitud de rebaja o exención se informará en cada Boletín de cobro, el que se podrá ampliar por decreto alcaldicio fundado.
    Artículo 12º: Podrán optar a esta exención o rebaja para pagar el derecho de aseo anteriormente señalado las personas que sean ocupantes a cualquier título, el solicitante o su cónyuge, de una sola vivienda o unidad habitacional, que la habiten personalmente, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.  Varones Jefes de Hogar Mayores de 60
2.  Jubilados con una renta inferior a 3.0 U.T.M.
3.  Mujeres Jefes de Hogar.
4.  Enfermedad catastrófica del usuario o de algún miembro de su grupo familiar que viva en el mismo inmueble.

    Los requisitos anteriormente señalados serán acreditados mediante la Ficha Social o con informe social favorable.
    La concurrencia de los requisitos habilitantes para obtener las exenciones señaladas en este artículo, las certificará el Departamento de Estratificación Social o el Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario a petición del interesado y será declarada por decreto del Alcalde y tendrá vigencia durante un año calendario.

    Artículo 13º: Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios provenientes de viviendas u otras fuentes que generen residuos similares.
    Se entiende por extracción usual u ordinaria la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
    La extracción de residuos sólidos domiciliarios que excedan de dicha cantidad y para otra clase de extracción de residuos que no se encuentren comprendidos en la definición señalada en el artículo Primero, se pagará el valor especial fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    En todo caso, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros los servicios de extracción y transporte de los residuos sólidos, de conformidad a las reglamentaciones sanitarias y ambientales, en cuyo caso deberá presentar en la Dirección de Administración y Finanzas una Declaración Jurada Notarial en caso de efectuar el retiro por sí misma o el contrato respectivo, autorizado ante Notario, en el cual se establezca el lugar de disposición final de los residuos.

    Artículo 14º: Las exenciones y rebajas establecidas en la presente Ordenanza se aplicarán a los inmuebles exentos del impuesto territorial y regirán a contar de la fecha de su publicación.

    Artículo 15º: Cada usuario afecto a esta Ordenanza deberá ser notificado por la Dirección de Administración y Finanzas del monto a pagar, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de cada cuota tanto en aquellos casos afectos a los tramos I al V y en el caso de las exenciones establecidas en los artículos 11 y 12.
    Artículo 16º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar multas de hasta 3 U.T.M.
    Anótese y comuníquese. Transcríbase la presente Ordenanza a todas las Direcciones Municipales. Publíquese en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretario Municipal.