Artículo 21.- Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Director del Establecimiento Autogestionado y el Director del Servicio correspondiente se regirán por lo establecido en la normativa vigente y por los convenios de desempeño que se celebren de conformidad con ella.
    Los convenios de desempeño deberán establecer, a lo menos, directivas relacionadas con el cumplimiento de objetivos sanitarios y de integración a la Red, como asimismo metas de desempeño presupuestario, financiero, de actividad, oportunidad y satisfacción usuaria.
    Estos convenios de desempeño deberán sujetarse a loDTO 3, SALUD
Nº 1 a)
D.O. 27.02.2006
AVI S/N, SALUD
D.O. 28.04.2006
DTO 3, SALUD
Nº 1 b)
D.O. 27.02.2006
dispuesto en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882, para los directivos del segundo nivel jerárquico.
    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, el Director del Establecimiento será removido por el Director del Servicio de comprobarse el incumplimiento de los convenios de desempeño, o falta grave a sus deberes funcionarios. En los casos de remoción se requerirá la consulta previa al Ministro de Salud, salvo en las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 28 de este Reglamento.