Concede amnistía a infractores Ley de Reclutas y Reemplazos, nacidos hasta Diciembre de 1907.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:



    Artículo 1.o Concédese amnistía a los infractores de las Leyes de Reclutas y Reemplazos, del Ejército y de la Armada, que han regido hasta hoy.
    Los interesados deberán acogerse a ella dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, ajustandose, en lo demás; a las disposiciones contenidas en el artículo 52 del decreto-ley número 678, de 17 de Octubre de 1925.
    Tendrán derecho a acogerse a esta amnistía los ciudadanos nacidos hasta Diciembre del año 1907.
    Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Bartolomé Blanche E.