RECTIFICA DECRETOS Nº 1.055, Nº 1.056, Nº 1.057, Nº1.058, Nº 1.059 y Nº 1060 EXENTOS, DE 2004, QUE ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA
Núm. 1.589 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº 281, de fecha 07 de noviembre de 2005, complementado mediante Informe Técnico (SAP) Nº 326 de fecha 15 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el Decreto Supremo Nº 286 de 2001 y los Decretos Exentos Nº 1055, Nº 1056, Nº 1057, Nº1058, Nº 1059, Nº 1060, todos de 2004 y Nº 71, Nº 625 y Nº627, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Ministerial Exenta Nº 61 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
1. Que mediante Decretos Exentos Nº 1055, Nº 1056, Nº1057, Nº 1058, Nº 1059, Nº 1060, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería que en ellos se indica.
2. Que mediante Resolución Ministerial Exenta Nº 61 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se acogió el recurso de reposición interpuesto por los armadores Pesca Chile S.A., Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. y Pesquera Yelcho S.A., en contra de los decretos antes señalados, disponiéndose su rectificación,
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase los Decretos Exentos Nº 1055, Nº 1056, Nº 1057, Nº 1058, Nº 1059 y Nº 1060, todos de 2004, respectivamente, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, de los armadores que se indican, en las unidades de pesquería que a continuación se señalan:
a) Unidad de pesquería de merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
b) Unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., individualizada en la letra h) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
c) Unidad de pesquería de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., individualizada en la letra i) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
d) Unidad de pesquería de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., individualizada en la letra j) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
e) Unidad de pesquería de la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S.
y 57º L.S., individualizada en la letra k) del artículo 2º de la Ley Nº19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
f) Unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra l) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713:
NOTA: VER D.O. 30.12.2005, PAGINA 37
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía y Energía Subrogante.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.