APRUEBA REGLAMENTO SOBRE OTORGAMIENTO DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" AL ARTE Y A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL NACIONAL
Núm. 223.- Santiago, 11 de noviembre de 2005.- Considerando:
Que, la Ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual tiene como objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como, también, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales;
Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada ley creó, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual;
Que, en el numeral 3 del artículo 7º de la misma ley se establece que se otorgarán, con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual, premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional; y,
Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956, 19.891 y 19.981; en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del "PREMIO PEDRO SIENNA" al Arte y a la Industria Audiovisual Nacional, otorgado por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo 1º: Créase Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017el "Premio Pedro Sienna" al Arte y la Industria Audiovisual Nacional, en las menciones de "Destacada Trayectoria" y de "Reconocimiento Especial", que será entregado anualmente por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en ceremonia solemne.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017el "Premio Pedro Sienna" al Arte y la Industria Audiovisual Nacional, en las menciones de "Destacada Trayectoria" y de "Reconocimiento Especial", que será entregado anualmente por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en ceremonia solemne.
DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" A LA DESTACADA TRAYECTORIA
Artículo 2º: Objeto. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria estará destinado a reconocer a un autor, artista, técnico o productor que destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística o proyección de su obra audiovisual, y/o en el desarrollo de actividades relevantes de difusión y/o preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria estará destinado a reconocer a un autor, artista, técnico o productor que destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística o proyección de su obra audiovisual, y/o en el desarrollo de actividades relevantes de difusión y/o preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.
Artículo 3º: Galardón. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" y de una suma de dinero equivalente a 250 UTM.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" y de una suma de dinero equivalente a 250 UTM.
Artículo 4º: Nominación. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual determinará una lista de 5 candidatos a este premio. Esta lista no podrá incluir nombres de ganadores del "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria en versiones anteriores.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual determinará una lista de 5 candidatos a este premio. Esta lista no podrá incluir nombres de ganadores del "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria en versiones anteriores.
Artículo 5º: Selección. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Cada integrante del Comité General, mencionado en el artículo 14 del presente decreto, votará individualmente por un candidato. El ganador al premio Destacada Trayectoria será el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Cada integrante del Comité General, mencionado en el artículo 14 del presente decreto, votará individualmente por un candidato. El ganador al premio Destacada Trayectoria será el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
El Comité General podrá, por unanimidad de sus miembros, declarar desierto el premio.
DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" DE RECONOCIMIENTO ESPECIAL
Artículo 6º: Objeto. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial estará destinado a reconocer obras audiovisuales que hayan sido estrenadas comercialmente o comunicadas públicamente en salas de cine del país durante el período señalado en cada convocatoria, o a quienes hayan participado creativa o técnicamente en alguna de las etapas de realización de las mismas, o en trabajos incorporados en ellas y cuyo aporte destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística y/o técnica y proyección, en una o más de las categorías señaladas en el artículo 8º.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial estará destinado a reconocer obras audiovisuales que hayan sido estrenadas comercialmente o comunicadas públicamente en salas de cine del país durante el período señalado en cada convocatoria, o a quienes hayan participado creativa o técnicamente en alguna de las etapas de realización de las mismas, o en trabajos incorporados en ellas y cuyo aporte destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística y/o técnica y proyección, en una o más de las categorías señaladas en el artículo 8º.
Los cortometrajes o mediometrajes de género ficción, animación y documental, así como también los largometrajes documentales, podrán eximirse de acreditar su estreno comercial o su comunicación pública en salas de cine del país, acreditando su participación en al menos un festival audiovisual realizado en el territorio nacional o extranjero en el período señalado en cada convocatoria.
Artículo 7º: Galardón. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" para el ganador de cada una de las categorías del artículo 8º.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" para el ganador de cada una de las categorías del artículo 8º.
Artículo 8º: Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Categorías. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial se otorgará a los que resulten ganadores en las categorías que se señalan a continuación:
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Categorías. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial se otorgará a los que resulten ganadores en las categorías que se señalan a continuación:
a) Mejor largometraje género ficción.
b) Mejor largometraje género animación.
c) Mejor largometraje género documental.
d) Mejor guion (incluye género ficción, animación y documental).
e) Mejor cortometraje.
f) Mejor interpretación protagónica femenina.
g) Mejor interpretación protagónica masculina.
h) Mejor interpretación secundaria femenina.
i) Mejor interpretación secundaria masculina.
j) Mejor dirección.
k) Mejor dirección de arte.
l) Mejor dirección de fotografía.
m) Mejor diseño de vestuario.
n) Mejor maquillaje.
o) Mejores efectos especiales.
p) Mejor montaje.
q) Mejor música original.
r) Mejor diseño sonoro.
Artículo 9º: El Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Consejo del Arte y la Industria Audiovisual realizará una convocatoria abierta anual para postular a este premio.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Consejo del Arte y la Industria Audiovisual realizará una convocatoria abierta anual para postular a este premio.
Para estos efectos, deberá efectuar avisos de convocatoria, los cuales deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de postulaciones y deberán contener al menos los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases, los requisitos para postular y los formularios de postulación. Estos avisos se efectuarán por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 10: Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Postulación. Podrán postular a este premio las obras o personas que cumplan con lo señalado en el artículo 6° y en la respectiva convocatoria.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Postulación. Podrán postular a este premio las obras o personas que cumplan con lo señalado en el artículo 6° y en la respectiva convocatoria.
Las postulaciones, tanto en el caso de las categorías en que se premian obras, así como aquellas en que se premian a participantes específicos de las mismas, deberán ser presentadas por el productor o representante legal de la obra respectiva.
El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá postular de oficio aquellas obras y/o personas que cumplan con requisitos señalados en los incisos precedentes.
Artículo 11: Nominación. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Para cada una de las categorías señaladas en el artículo 8º, con exclusión de los literales a), b) y c), se elegirán hasta cinco obras o personas nominadas, mediante votación. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual definirá cuál o cuáles Subcomités de Especialistas, señalados en el artículo 15, intervendrán en cada votación; salvo para los casos indicados en el artículo 13.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Para cada una de las categorías señaladas en el artículo 8º, con exclusión de los literales a), b) y c), se elegirán hasta cinco obras o personas nominadas, mediante votación. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual definirá cuál o cuáles Subcomités de Especialistas, señalados en el artículo 15, intervendrán en cada votación; salvo para los casos indicados en el artículo 13.
Cada especialista del o de los Subcomités convocados podrá votar hasta por cinco preferencias en cada categoría en la que deba intervenir de entre todas las postulaciones presentadas a la convocatoria.
Quedarán nominadas las postulaciones que obtengan las cinco primeras mayorías en la respectiva categoría. Si en alguna categoría ninguna postulación obtuviese votos, ésta será declarada desierta.
Si en una categoría hubiere menos de cinco obras y/o personas votadas, quedarán nominadas todas las postulaciones que obtengan votos.
Artículo 12: Selección. Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Las postulaciones nominadas en cada categoría serán votadas por los miembros del Comité General.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017Las postulaciones nominadas en cada categoría serán votadas por los miembros del Comité General.
La obra o persona ganadora será aquella que alcance la mayoría absoluta de los votos en la respectiva categoría.
Artículo 13: Selección Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017y nominación Mejor Largometraje. En el caso de las categorías de los literales a), b), y c) del artículo 8º, intervendrá el Comité General, el cual, en una sola votación por cada una de las categorías señaladas, definirá en primer lugar a los cinco nominados, para posteriormente determinar dentro de los nominados al ganador según las mayorías obtenidas.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017y nominación Mejor Largometraje. En el caso de las categorías de los literales a), b), y c) del artículo 8º, intervendrá el Comité General, el cual, en una sola votación por cada una de las categorías señaladas, definirá en primer lugar a los cinco nominados, para posteriormente determinar dentro de los nominados al ganador según las mayorías obtenidas.
Artículo 1Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.20174: Comité General. El Comité General estará conformado por la totalidad de los especialistas.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.20174: Comité General. El Comité General estará conformado por la totalidad de los especialistas.
Artículo 1Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.20175: Subcomités de Especialistas. Existirán al menos quince Subcomités de Especialistas, que representen a las distintas disciplinas del quehacer audiovisual, definidos por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en cada convocatoria.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.20175: Subcomités de Especialistas. Existirán al menos quince Subcomités de Especialistas, que representen a las distintas disciplinas del quehacer audiovisual, definidos por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en cada convocatoria.
Deberán contemplarse Subcomités de Especialistas para al menos las siguientes expresiones del arte audiovisual: dirección; producción; guion; actuación; dirección de arte; dirección de fotografía; animación; documental; maquillaje; vestuario; montaje; sonido; música; efectos especiales y académicos del audiovisual.
Cada Subcomité de especialistas estará integrado por al menos diez especialistas de la expresión del arte audiovisual correspondiente. Además, existirá un listado de especialistas suplentes para cada Subcomité.
Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201716: Especialistas. Los especialistas serán designados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada Subcomité, quienes deberán contar con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las respectivas expresiones del arte audiovisual correspondientes.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201716: Especialistas. Los especialistas serán designados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada Subcomité, quienes deberán contar con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las respectivas expresiones del arte audiovisual correspondientes.
Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201717: Quórum. Para la validez de las votaciones deberán emitir su voto al menos la mayoría absoluta de los especialistas convocados a la respectiva votación. Si no se alcanzare el quórum en alguna votación o en caso de empate, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual decidirá la o las obras o personas nominadas o ganadoras.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201717: Quórum. Para la validez de las votaciones deberán emitir su voto al menos la mayoría absoluta de los especialistas convocados a la respectiva votación. Si no se alcanzare el quórum en alguna votación o en caso de empate, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual decidirá la o las obras o personas nominadas o ganadoras.
Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201718: Actas. Por cada categoría se procederá a elegir un Presidente quien será elegido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, dentro de la nómina de personas que conforman el o los respectivos Subcomités que intervengan en la respectiva votación de los nominados y del ganador en cada categoría. Además de la misma forma señalada se elegirá un Presidente para el Comité General. De cada votación para los nominados y el ganador de cada una de las respectivas categorías se levantará un acta, la cual será válida con la firma del referido Presidente.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201718: Actas. Por cada categoría se procederá a elegir un Presidente quien será elegido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, dentro de la nómina de personas que conforman el o los respectivos Subcomités que intervengan en la respectiva votación de los nominados y del ganador en cada categoría. Además de la misma forma señalada se elegirá un Presidente para el Comité General. De cada votación para los nominados y el ganador de cada una de las respectivas categorías se levantará un acta, la cual será válida con la firma del referido Presidente.
Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201719: Publicidad. El listado de ganadores será difundido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, a través de medios de comunicación públicos. Además, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la decisión del Comité General, se notificará por escrito a los ganadores.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201719: Publicidad. El listado de ganadores será difundido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, a través de medios de comunicación públicos. Además, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la decisión del Comité General, se notificará por escrito a los ganadores.
Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201720: Transparencia y probidad. Los especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201720: Transparencia y probidad. Los especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
Los especialistas, respecto de la convocatoria en que les tocare intervenir estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880.
El especialista respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal situación al Secretario del Fondo de Fomento Audiovisual, quien certificará tal circunstancia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.