Artículo 10: Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.2017
Postulación. Podrán postular a este premio las obras o personas que cumplan con lo señalado en el artículo 6° y en la respectiva convocatoria.
    Las postulaciones, tanto en el caso de las categorías en que se premian obras, así como aquellas en que se premian a participantes específicos de las mismas, deberán ser presentadas por el productor o representante legal de la obra respectiva.
    El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá postular de oficio aquellas obras y/o personas que cumplan con requisitos señalados en los incisos precedentes.