Artículo Decreto 102, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201716: Especialistas. Los especialistas serán designados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada Subcomité, quienes deberán contar con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las respectivas expresiones del arte audiovisual correspondientes.
Art. ÚNICO
D.O. 19.10.201716: Especialistas. Los especialistas serán designados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada Subcomité, quienes deberán contar con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las respectivas expresiones del arte audiovisual correspondientes.