Incluye puentes que deben construirse en virtud de lo dispuesto en el decreto-ley 367, de 1925.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o- Inclúyese entre los puentes que deben construirse, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, los siguientes:
Provincia de Coquimbo Choapa, cerca de Illapel (camino longitudinal); Choapa, en el camino longitudinal por la costa (en Huentelauquén); Mostazal (camino de Juntas a Carén); Limarí, frente a Barraza; Hurtado, en Puntilla (camino de Ovalle a Sotaquí); Pelícano, en Coquimbo.
Provincia de Aconcagua Aconcagua, en Chagres; Petorca, en Quelén; Petorca, en Petorca.
Provincia de Valparaíso Aconcagua, en Culmo (terminación); Catapilco (Valle Alegre a Zapallar); Cuesta Melón (Caldera a Cuesta Melón); Aconcagua, en Romeral.
Provincia de Santiago Puangue, en Puangue; Puangue, en Curacarí; Mapocho, en Rinconada; Mapocho, en Pelvín; Mapocho, en la comuna de Yungay (camino de Lo Espinoza); Lo Abarca, sobre el estero del mismo nombre, en el camino de Casablanca a San Antonio.
Provincia de O'Higgins San Francisco, en el camino longitudinal; Cachapoal, en Codao; Puente Paine (en el camino longitudinal); Peumo a Larmahue.
Provincia de Colchagua Tinguiririca, en El Huique; Rapel, en Matanzas.
Provincia de Curicó Nilahue, en Santa Teresa.
Provincia de Talca Huenchullami (Talca a Curepto).
Provincia de Linares Loncomilla a San Javier; Ancoa, en Yepu Vega de Salas (Transandino por Las Lástimas); Achibueno, en el camino longitudinal; Cato, en el camino de Parral al Oriente); Putagán (al lado del puente ferroviario en el camino de San Javier a Linares).
Provincia de Maule Purapel (camino longitudinal cerca de Calíboro);
Ñuble, en Confluencia.
Provincia de Ñuble Perquilauquén, sobre el río Perquilauquén (camino longitudinal); Niblinto, en Bustamante, sobre el Itata en Cholguán; Diguillín, en el Vado Las Cruces (camino longitudinal).
Provincia de Concepción Biobío, frente a Pueblo Santa Juana; Biobío frente a Concepción; Río Claro, en Estación Río Claro; Biobío frente a San Rosendo.
Provincia de Biobío Mulchén, en la carretera central; Laja, en la carretera central; Renaico, en Esperanza.
Provincia de Arauco Carampangue (Arauco a Laraquete); La Colcha (Carampangue a Ramadillas); Paicaví (Cañete a Tirúa); Contulmo (Carampangue a Santa Juana); Leiva (Cañete a Tirúa); Curanilahue (camino de Arauco a Cañete).
Provincia de Malleco Reihue, en Angol; Malleco (Renaico a Angol); Malleco (Angol a Collipulli); Itraque (Angol a Renaico), en el camino de Perquenco a Quillón; en el camino de Selva Obscura a Perquenco; en el camino de Perquenco a Galvarino.
Provincia de Cautín Cautín en Labranzas; Truful-Truful (Temuco a Llaima); Cautín (Temuco a Mendoza); Boca Budi (Puerto Saavedra al Budi); Blanco (Lautaro a Quinchol); Lincura, en el camino de Caburga; Coilaco en la región de Pichares; Cholchol en Los Boldos.
Provincia de Valdivia Chirre número 1 (Río Bueno a Filuco); Chirre número 3 (Río Bueno a Puyehue);
Cruces (Loncoche a Lanco); Río Cruces (San José a Lanco); Río Cruces (camino de primera clase de Loncoche a Panguipulli); Cruces frente al pueblo de Loncoche (comuna de Loncoche); Lingue, en el camino de Toltén (comuna de San José); Calle Calle, frente al pueblo del mismo nombre (comuna de Calle-Calle); Quinchilca (comuna de Calle-Calle); Huite, a corta distancia de la confluencia con el Quinchilca (comuna de Calle-Calle); Purulón, frente al pueblo de ese nombre (comuna de Lanco); Collilelfu, frente al pueblo de Reumén.
Provincia de Llanquihue Ovejería, en Osorno; Rahue, en Caipulli; Chifín (camino longitudinal); Puente Burro sobre el río Burro (Puerto Montt a Casma); el desagüe sobre el Maullín; Maullín sobre el Maullín (acceso Poniente a Puerto Varas); Coihueco (Osorno a Rupanco); Simpson, entre el Valle Simpson y el pueblo Balmaceda.
Provincia de Chiloé Quinchitué Grande (Ancud a Castro); Quinchitúe Chico (Ancud a Castro); Vilcún (Ancud a Castro); Puntra, (Ancud a Castro); Butalcura (Ancud a Castro); San Antonio (Ancud a Castro); Negro (Ancud a Quemchi); Quempillán (Ancud a Quemchi).
El orden establecido en la lista anterior no envuelve preferencia respecto de su construcción.
Art. 2.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá ordenar la construcción de los puentes que estime necesarios en el camino longitudinal y en los caminos transversales que unan el camino longitudinal con ciudades capitales de departamentos.
Art. 3.o Los puentes en actual servicio que se encuentren en mal estado o destruídos, podrán ser reconstruídos si lo estima necesario el Presidente de la República.
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Adolfo Ibáñez B.