Modifica el artículo 52 del decreto-ley 767, de 1925, sobre descuentos y beneficios Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, personal diplomático y consular.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, por el siguiente:
"Artículo 52. Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme a esta ley, se computarán sobre los sueldos que a continuación se indican:
Los Embajadores................... $ 44,100
Los Ministros Plenipotenciarios... 31,600
Los Ministros Residentes y
Cónsules Generales de 1.a
clase, los Consejeros de
Embajada, Primeros Secretarios
de Embajada y de Legación,
Cónsules Generales de 2.a y
3.a clase y Cónsules
Particulares de 1.a clase....... 20,400
Los Cónsules Particulares de
2.a y 3.a clase................. 16,992
Los Oficiales de Embajadas y de
Legación y los Vice-Cónsules.... 10,200
Art. 2.o Substitúyese la letra a) del artículo 14 de la ley número 4,075, de 30 de Julio de 1926, por la siguiente:
"a) Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los sueldos indicados en el texto reformado del artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a tres de Octubre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Conrado Ríos Gallardo.