Modifica el artículo 52 del decreto-ley 767, de 1925, sobre descuentos y beneficios Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, personal diplomático y consular.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:



  Artículo 1.o Reemplázase el artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, por el siguiente:
  "Artículo 52. Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme a esta ley, se computarán sobre los sueldos que a continuación se indican:

Los Embajadores...................  $      44,100
Los Ministros Plenipotenciarios...        31,600
Los Ministros Residentes y
  Cónsules Generales de 1.a
  clase, los Consejeros de
  Embajada, Primeros Secretarios
  de Embajada y de Legación,
  Cónsules Generales de 2.a y
  3.a clase y Cónsules
  Particulares de 1.a clase.......        20,400
Los Cónsules Particulares de
  2.a y 3.a clase.................        16,992
Los Oficiales de Embajadas y de
  Legación y los Vice-Cónsules....        10,200

    Art. 2.o Substitúyese la letra a) del artículo 14 de la ley número 4,075, de 30 de Julio de 1926, por la siguiente:
    "a) Las pensiones de jubilación de los funcionarios y empleados del servicio diplomático y consular, se concederán tomando como base los sueldos indicados en el texto reformado del artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a tres de Octubre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez C.- Conrado Ríos Gallardo.