Artículo 1.o Reemplázase el artículo 52 del decreto-ley número 767, de 17 de Diciembre de 1925, por el siguiente:
"Artículo 52. Los descuentos y beneficios que corresponden al personal diplomático y consular, conforme a esta ley, se computarán sobre los sueldos que a continuación se indican:
Los Embajadores................... $ 44,100
Los Ministros Plenipotenciarios... 31,600
Los Ministros Residentes y
Cónsules Generales de 1.a
clase, los Consejeros de
Embajada, Primeros Secretarios
de Embajada y de Legación,
Cónsules Generales de 2.a y
3.a clase y Cónsules
Particulares de 1.a clase....... 20,400
Los Cónsules Particulares de
2.a y 3.a clase................. 16,992
Los Oficiales de Embajadas y de
Legación y los Vice-Cónsules.... 10,200