Agrega inciso al artículo 1.o del decreto ley 48, de 1924, sobre terrenos fiscales destinados a centros de sport.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
NOTA:
El Art. 2º final del DFL 92, Propiedad Austral, publicado el 08.05.1931, derogó la presente norma.
El Art. 2º final del DFL 92, Propiedad Austral, publicado el 08.05.1931, derogó la presente norma.
Artículo único.- Agrégase al artículo 1.o del decreto-ley número 48, de 17 de Octubre de 1924, el siguiente inciso:
"Cuando el objeto a que se destinen los terrenos fiscales, sea para canchas de sport, y el arrendamiento se solicite por instituciones destinadas a estos fines y que tengan personalidad jurídica, el canon de arrendamiento corresponderá, a lo más, a una suma equivalente a un cuarto por ciento (1/4%) del interés anual sobre el valor de tasación del terreno solicitado".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintiuno de Octubre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez".