Agrega inciso al artículo 1.o del decreto ley 48, de 1924, sobre terrenos fiscales destinados a centros de sport.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
    PROYECTO DE LEY:

NOTA:
    El Art. 2º final del DFL 92, Propiedad Austral, publicado el 08.05.1931, derogó la presente norma.
    Artículo único.- Agrégase al artículo 1.o del decreto-ley número 48, de 17 de Octubre de 1924, el siguiente inciso:
    "Cuando el objeto a que se destinen los terrenos fiscales, sea para canchas de sport, y el arrendamiento se solicite por instituciones destinadas a estos fines y que tengan personalidad jurídica, el canon de arrendamiento corresponderá, a lo más, a una suma equivalente a un cuarto por ciento (1/4%) del interés anual sobre el valor de tasación del terreno solicitado".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintiuno de Octubre de mil novecientos veintisiete.- Carlos Ibáñez del Campo.- Pablo Ramírez".