Artículo único.- Agrégase al artículo 1.o del decreto-ley número 48, de 17 de Octubre de 1924, el siguiente inciso:
"Cuando el objeto a que se destinen los terrenos fiscales, sea para canchas de sport, y el arrendamiento se solicite por instituciones destinadas a estos fines y que tengan personalidad jurídica, el canon de arrendamiento corresponderá, a lo más, a una suma equivalente a un cuarto por ciento (1/4%) del interés anual sobre el valor de tasación del terreno solicitado".