ANTEPROYECTO DE REVISION NORMA DE EMISION DE ARSENICO
    Por resolución Nº2682 de 20 de diciembre de 2005, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de revisión de la norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire, contenida en el D.S. Nº165 de 1999, de MINSEGPRES, y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

    Objetivo ambiental: Proteger la salud de las personas y los recursos naturales renovables. Se espera un mejoramiento substancial de la calidad atmosférica en las zonas afectadas y una reducción de la exposición al arsénico de las personas y de los recursos naturales renovables

    Ambito territorial de aplicación: Todo el territorio nacional. Disposiciones especiales para la Provincia de El Loa, II Región, Provincia de Antofagasta, II Región, Provincia de Copiapó, III Región, Provincia de Chañaral, III Región, Provincia de San Felipe de Aconcagua, V Región, Provincia de Valparaíso, V Región y para la Provincia de Cachapoal, VI Región

    Vigencia: Día 1º día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que establezca la nueva norma. Ese día dejarán de tener vigencia las disposiciones contenidas en el D.S. Nº165 de 1999 de MINSEGPRES, en todo aquello que fuera incompatible con las presentes disposiciones. Fiscalizadores: Autoridad Sanitaria y Servicio Agrícola y Ganadero

    Fundamentos: La Autoridad Sanitaria, el Servicio Agrícola Ganadero, y las fuentes emisoras reguladas, han solicitado incorporar modificaciones a la norma a fin de mejorar aspectos metodológicos de la misma, en especial en lo relativo a la metodología de balance de masa de arsénico. Sobre la base de lo anterior, CONAMA encargó a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile el estudio denominado "Mejoras a la Metodología en la Aplicación de la Norma de Emisión de Arsénico Emitido al Aire".

    La presente revisión propone efectuar un mejoramiento de la metodología de cálculo de balance de masa de arsénico mediante la aclaración, definición y redefinición de conceptos asociados, como ser, límites del sistema sobre el cual se aplica el balance, emisión anual y mensual, arsénico acumulado en operaciones de limpieza y mantención, entre otros, así como también de los procedimientos para la implementación y fiscalización de la norma. Los cambios incorporados contribuirán a mejorar la aplicación de la norma.

    Se debe tener presente además, que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, las normas de emisión deben ser revisadas cada 5 años, plazo que ya se encuentra cumplido.

    Principales modificaciones límites máximos:
(Artículo 11) Las fuentes nuevas que se instalen en cualquier punto del territorio de la República, no deberán emitir una cantidad superior al 3%, en peso, del arsénico procesado en la fuente emisora o una cantidad superior al 0,024 %, en peso, de la alimentación procesada en la fuente emisora.

    Principales modificaciones a la Metodología:
(Artículo 14) La emisión anual de arsénico al aire de una fuente emisora, corresponde a la suma de los valores determinados por el cálculo del balance de masa neto mensual de arsénico, menos el arsénico recuperado en operaciones de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial, total de equipos o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos. El balance mensual de arsénico corresponde a la diferencia producida entre la cantidad neta de arsénico ingresada a la fuente emisora y la cantidad neta de arsénico recuperada en todos los flujos de salida de la misma que no sean emisiones de gases y de partículas emitidas directamente a la atmósfera, menos la cantidad neta de arsénico acumulado dentro de los límites del sistema, correspondiente a material de alimentación y/o circulantes.

    Los flujos de entrada considerados para calcular la cantidad neta de arsénico ingresado a la fuente emisora, son todos los flujos de la alimentación tal como se define en la presente norma y que no corresponden a la recirculación directa de algún flujo interno generado en una de las operaciones unitarias incluidas en el proceso.

    Los flujos de salida considerados para establecer la cantidad neta de arsénico asociada a los flujos de productos y que sale del proceso sin constituir una emisión de arsénico a la atmósfera, son todos los flujos sólidos o líquidos o una mezcla de ambos que se generan, y no son recirculados a algún flujo interno, en cualquiera de las operaciones unitarias incluidas dentro de los límites del sistema. En particular, se deben considerar los siguientes flujos: las escorias de descarte; los productos finales, cobre blíster, cobre refinado, ánodos de cobre u otros; los polvos captados no recirculados y tratados en procesos independientes; y los efluentes de lavado de los gases metalúrgicos.

    En el caso de realizarse operaciones de mantención y/o limpieza, reemplazo parcial o total de equipos o suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, el arsénico contenido en el material recuperado puede constituir un flujo de salida o ser parte del material acumulado dentro de los límites del sistema, dependiendo del manejo interno de la fuente emisora. En cualquier caso, la cantidad total de material y la cantidad correspondiente de arsénico recuperadas en este tipo de operaciones deberán ser debidamente identificadas e informadas a la Autoridad Fiscalizadora en el mes en que son recuperadas. La cantidad total de arsénico recuperado en las distintas operaciones realizadas en el transcurso del año será contabilizado al final del año calendario, restándose a la emisión anual.

    (Artículo 22) La determinación de masas de cada unidad de muestreo se realizará mediante una medición directa de peso o a través de un cálculo indirecto o estimación.

    Los procedimientos para la determinación de masas, ya sea por medición o por estimación, de cada unidad de muestreo, deberán ser claramente explicados en la propuesta de metodología de aplicación de la norma según se señala en el artículo 29. Su aprobación por parte de la Autoridad Fiscalizadora, seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 30.

    (Artículo. 24) La metodología de balance de arsénico definida precedentemente, requiere un muestreo de todos los flujos de entrada y salida del proceso y de los principales tipos de materiales acumulados dentro de los límites del sistema. Este muestreo, así como también el procedimiento analítico para determinar la concentración de arsénico en los compósitos que representan a una o más unidades de muestreo, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    (Artículo. 25)Los puntos de muestreo para la determinación de la fracción de arsénico en los flujos de entrada y salida de la fuente emisora y en el material acumulado, deben coincidir con los puntos o zonas donde se realiza la medición de flujos o cantidades másicas, sin que exista entremedio ningún proceso o equipos donde se pueda acumular material.

    (Artículo 26) En cada unidad de muestreo, se tomarán muestras formadas por incrementos y posteriormente se formarán compósitos debidamente ponderados con la mezcla homogénea de las muestras, los que serán enviados a análisis químico para la determinación de su contenido de arsénico. Un compósito ponderado está formado por las fracciones de las muestras cuya masa total debe ser proporcional a la masa total de cada unidad de muestreo que representa. El número mínimo de incrementos para cada unidad de muestreo y el número mínimo de compósitos será el que se resume en la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2005, PÁGINA 8.


    Artículo 27. El procedimiento para el análisis químico de arsénico de cada compósito sólido, líquido o una mezcla de ambos deberá ser propuesto por cada fuente emisora y deberá contemplar un procedimiento para la preparación de la muestra y otro para el análisis de la misma.

    Las técnicas analíticas para determinar el contenido de arsénico disuelto y/o el arsénico contenido en los efluentes líquidos, según corresponda, son las siguientes: Espectrofotometría de Absorción Atómica, Emisión de Plasma de Acoplado Inductivamente, Fluorescencia de Rayos X (FRX) Una técnica analítica de referencia o equivalente designada o aprobada por una institución nacional o internacional.

    El procedimiento analítico deberá ser verificado anualmente a través del desarrollo de un proceso de control y aseguramiento de calidad, el cual debe contemplar, a lo menos, la reproducibilidad y exactitud de muestras seleccionadas, análisis de blancos y estándares, resultados de procesos de intercomparación con laboratorios certificados, nacionales o internacionales, y análisis de errores.

    Todo el procedimiento de preparación y análisis de muestras, incluyendo la o las técnicas analíticas utilizadas para distintos tipos de muestras, junto con el procedimiento de control y aseguramiento de la calidad que debe efectuarse anualmente, deberá ser incorporado a la propuesta de aplicación de la metodología de la norma indicada en el artículo 29. Su aprobación, por parte de la Autoridad Fiscalizadora, seguirá el procedimiento y los plazos señalados en el artículo 30 de la presente norma.

    (Artículo 29) Cada fuente emisora deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora, para su aprobación, una propuesta de metodología de aplicación de la norma. Los contenidos mínimos de esta propuesta y el formato mediante el cual se deberá entregar la información, serán definidos por la Autoridad Fiscalizadora.

    La propuesta de la metodología de aplicación de la norma a que hace referencia el artículo anterior será aprobada, previo informe del Comité Operativo, por la Autoridad Fiscalizadora.

    (Artículo 32) Los titulares de las fuentes emisoras informarán mensualmente a la Autoridad Fiscalizadora el resultado del balance neto mensual de arsénico. La información mínima que deben incluir los informes mensuales así como el formato de presentación de éstos serán establecidos por la Autoridad Fiscalizadora e informados a las fuentes emisoras.

    Dentro del plazo de 60 días, contados desde la presente publicación cualquier persona podrá formular observaciones al contenido del presente anteproyecto. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, en la Comisión Regional del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado.

    El texto completo del presente anteproyecto puede ser consultado en la pagina web de CONAMA: www.conama.cl