Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para conceder permiso para explorar y explotar petróleo, en la extensión y bajo las condiciones que se determinen en contratos que celebre de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Se comprende con la palabra "petróleo" todas las mezclas o combinaciones naturales de hidrocarburo que se encuentren en estado líquido o gaseoso en su yacimiento. En consecuencia, exceptúanse los yacimientos carboníferos y de esquistos betuminosos.