Art. 9.o En la extensión concedida para explorar petróleo, sólo podrá otorgarse concesión petrolera al explorador de ella. Una vez hecha a éste la concesión de explotación, o caducado su derecho, el terreno vacante queda libre para otorgar sobre él nuevas concesiones de exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.o